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OVSEJEVICH, LUIS (TF 11853893-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido por Luis Ovsejevich contra la Dirección General Impositiva por la regulación de honorarios. La Cámara modificó la regulación de fecha 20/11/2025 y redujo los honorarios de la dirección letrada a $2.605.500 (equivalente a 25 UMA), disponiendo además reglas sobre el IVA y su integración en las costas.

Costas Honorarios Desistimiento Recurso directo Regulacion Reduccion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423

Actor: OVSEJEVICH, LUIS. Demandado: DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA. Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios practicada (regulación de fecha 20/11/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso y modificó la regulación de honorarios, reduciendo los emolumentos de la dirección letrada y representación de la demandada a PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS ($2.605.500), equivalente a 25 UMA; además el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda, con plazo de pago del tributo a partir de la denuncia de la calidad frente al IVA. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe recordar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado -conf. Resolución Nº 149/2022 y el desistimiento resuelto con fecha 06/02/2025-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito; corresponde, modificar los honorarios regulados en el punto 1°) de la regulación de fecha 20/11/2025, reduciendo a la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS ($2.605.500) –equivalente a 25 UMA
- los emolumentos de la dirección letrada y representación de la demandada ... El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo ... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga." No constan votos en disidencia en el acuerdo registrado.

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