BUNGE ARGENTINA SA (TF 38335-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bunge Argentina S.A. promovió recurso directo contra la DGA por regulación de honorarios del letrado de la actora. La Cámara Federal —Sala II— reguló y redujo parcialmente los honorarios fijados en instancia previa y dispuso montos específicos para las tareas de primera instancia, alzada y contestación de traslado, aplicando la doctrina de la CSJN sobre aranceles.
¿Quién es el actor?
BUNGE ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS (DGA) / organismo accionado
- Objeto de la demanda: Recurso directo por regulación de honorarios profesionales (emolumentos y honorarios) del Dr. Enrique Benítez Cruz y cuestiones relativas al cómputo arancelario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló y modificó las regulaciones de honorarios previas: redujo a PESOS CIEN MIL ($100.000) los emolumentos por la dirección letrada y representación en la instancia de primera instancia; reguló en PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO ($145.908) los emolumentos por las tareas en alzada; y reguló en PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIEN ($521.100) los honorarios por la contestación del traslado del recurso extraordinario. Además, sostuvo que el IVA integra las costas y debe adicionarse cuando corresponda la inscripción fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"corresponde, reducir a la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) los emolumentos fijados con fecha 12/02/2026, en favor del DR. ENRIQUE BENITEZ CRUZ, por la dirección letrada y representación de la actora (arts. 6, 7, 8, 9, 19, 22, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
"Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido y lo resuelto por la CSJN doctr. Fallo “Las Marías”, corresponde regular en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO ($145.908)
- equivalente a 1,4 UMA
- los emolumentos del DR. ENRIQUE BENITEZ CRUZ... Que, en cuanto a la denegatoria del recurso extraordinario resuelto con fecha 7/10/2025... corresponde regular en las sumas de PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIEN ($521.100) – equivalente a 5 UMA
- los honorarios del DR. ENRIQUE BENITEZ CRUZ..."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo. Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el texto suministrado; la resolución consignada es la que integra la Parte Resolutiva final y conforma la decisión de la Cámara.
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