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BOXMARK LEATHER SA (TF 69267760-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Boxmark Leather S.A. promovió recurso directo contra la DGA por regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación anterior y fijó sumas concretas para los honorarios de los Dres. Miguez y Feliciano por la alzada y por la contestación del recurso extraordinario, además de disponer el tratamiento del IVA conforme a ley.

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¿Quién es el actor?

BOXMARK LEATHER S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo impugnando/solicitando regulación de honorarios profesionales y su confirmación/modificación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados con fecha 01/12/2025 (puntos 1° y 2°) a favor de los Dres. Adrián Marcelo Miguez y Patricia Eugenia Feliciano; reguló además los emolumentos por las tareas efectuadas en la alzada en PESOS 145.908 y PESOS 62.532 (equivalentes a 1,40 UMA y 0,60 UMA respectivamente) y reguló los honorarios por la contestación del traslado del recurso extraordinario en PESOS 625.320 y PESOS 416.880 (equivalentes a 6 UMA y 4 UMA respectivamente). Asimismo, dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en las sumas de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO ($145.908) -equivalente a 1,40 UMA
- y de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($62.532) -equivalente a 0,60 UMA-..." "Por los trabajos relacionados con el rechazo del recurso extraordinario resuelto con fecha 01/10/2024... cabe regular en las sumas de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($625.320) – equivalente a 6 UMA
- y de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($416.880) –equivalente a 4 UMA
- los honorarios..." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Disidencias relevantes: No se consignan disidencias en el bloque resolutivo ni en las firmas; la decisión se presenta como acuerdo.

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