BONGIANINO, MARCELA ANDREA c/ CPACF (EX 32200/21) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La Dra. Bongianino interpuso recurso extraordinario contra la declaración de extemporaneidad de su recurso directo en una causa sobre ejercicio de la abogacía (Ley 23.187, art. 47). La Cámara denegó el recurso extraordinario por ser reiterativo y por implicar examen de cuestiones de hecho y derecho ordinario, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Bongianino, Marcela Andrea (Dra. Bongianino).
¿A quién se demanda?
CPACF (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal).
- Objeto de la demanda: impugnación de resolución que declaró extemporáneo el recurso directo interpuesto en causa sobre el ejercicio de la abogacía (Ley 23.187, art. 47; RPTD art.14).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto y condenó en costas a la parte recurrente (art. 68 C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que los agravios presentados no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal (tales las referidas a la deficiencia de presentación, y consiguiente extemporaneidad del recurso directo), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."
"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE: denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
(No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento final.)
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