MASA ARGENTINA SA (TF 68159880-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El Fisco Nacional promovió recurso directo contra resolución administrativa y fue declarado caducado por la Cámara. La Cámara declaró de oficio la caducidad del recurso presentado por el Fisco Nacional y reiteró la intimación al pago de la tasa de justicia adeudada por dicho organismo.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (recurrente).
- Demandado / materia: Massa Argentina SA (expediente CAF4971/2026) — recurso directo de organismo externo ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
- Objeto de la demanda: Prosecución de un recurso directo interpuesto por el Fisco Nacional; se discutía cumplimiento de la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación y el pago de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró, por mayoría, de oficio la caducidad del recurso directo intentado por el Fisco Nacional, con costas; y por unanimidad reiteró la intimación al Fisco Nacional al pago de la tasa de justicia adeudada dentro del término y con los apercibimientos indicados en el Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- Considerando V (extracto): "de la compulsa de la causa se advierte que entre la providencia por la que se impuso al Fisco Nacional la carga de llevar a cabo la comunicación a la PTN (dictada y notificada el 25/2/2026) y el día de la fecha, ha transcurrido el término legal previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, sin que el apelante diera cumplimiento a tal manda ni efectuara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso. Por ello, corresponde declarar -de oficio
- la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso directo intentado por el Fisco Nacional (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas a su cargo (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN)."
- Considerando VI (transcripción): "toda vez que ha vencido el plazo previsto en el artículo 9°, inciso h), de la ley 23.898, sin que el Fisco Nacional haya liquidado y acreditado el pago de la tasa de justicia de conformidad con lo dispuesto por la providencia del 25/2/2026, reitérese la intimación cursada el 21/4/2026 respecto de abonarla, dentro del término de cinco días, con más una multa equivalente al 50% del monto de aquélla, a la que deberá adicionar los intereses devengados desde el vencimiento del referido plazo, aplicándose la tasa fijada por el artículo 37 de la ley 11.683; bajo apercibimiento de librar certificado de deuda (conf. artículo 11, 3° párrafo, de la ley 23.898)."
- Parte resolutiva final: "1º) por mayoría, declarar de oficio la caducidad del recurso directo intentado por el Fisco Nacional, con costas; 2º) por unanimidad, reiterar la intimación al Fisco Nacional al pago de la tasa de justicia adeudada (Considerando VI)."
- Disidencia relevante: La Dra. María Claudia Caputi formuló disidencia parcial respecto de la declaración de caducidad. En su voto afirmó, entre otros puntos: "en mi perspectiva, en vista de la razón de ser del artículo 8° de la referida ley 25.344, se deduce que en el caso bajo examen no cabe decretar la caducidad de instancia" y concluyó "ASÍ VOTO." Esa posición quedó en minoría; la decisión de la Cámara es la transcripta en la parte resolutiva.
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