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MASA ARGENTINA SA (TF 68159880-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El Fisco Nacional promovió recurso directo contra resolución administrativa y fue declarado caducado por la Cámara. La Cámara declaró de oficio la caducidad del recurso presentado por el Fisco Nacional y reiteró la intimación al pago de la tasa de justicia adeudada por dicho organismo.

Costas Recurso directo Intimacion Tasa de justicia Caducidad de la instancia Fisco nacional Procuracion del tesoro Ley 25.344 Articulo 8? Cpccn art. 310 y 316


¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (recurrente).
- Demandado / materia: Massa Argentina SA (expediente CAF4971/2026) — recurso directo de organismo externo ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
- Objeto de la demanda: Prosecución de un recurso directo interpuesto por el Fisco Nacional; se discutía cumplimiento de la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación y el pago de la tasa de justicia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró, por mayoría, de oficio la caducidad del recurso directo intentado por el Fisco Nacional, con costas; y por unanimidad reiteró la intimación al Fisco Nacional al pago de la tasa de justicia adeudada dentro del término y con los apercibimientos indicados en el Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
- Considerando V (extracto): "de la compulsa de la causa se advierte que entre la providencia por la que se impuso al Fisco Nacional la carga de llevar a cabo la comunicación a la PTN (dictada y notificada el 25/2/2026) y el día de la fecha, ha transcurrido el término legal previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, sin que el apelante diera cumplimiento a tal manda ni efectuara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso. Por ello, corresponde declarar -de oficio
- la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso directo intentado por el Fisco Nacional (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas a su cargo (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN)."
- Considerando VI (transcripción): "toda vez que ha vencido el plazo previsto en el artículo 9°, inciso h), de la ley 23.898, sin que el Fisco Nacional haya liquidado y acreditado el pago de la tasa de justicia de conformidad con lo dispuesto por la providencia del 25/2/2026, reitérese la intimación cursada el 21/4/2026 respecto de abonarla, dentro del término de cinco días, con más una multa equivalente al 50% del monto de aquélla, a la que deberá adicionar los intereses devengados desde el vencimiento del referido plazo, aplicándose la tasa fijada por el artículo 37 de la ley 11.683; bajo apercibimiento de librar certificado de deuda (conf. artículo 11, 3° párrafo, de la ley 23.898)."
- Parte resolutiva final: "1º) por mayoría, declarar de oficio la caducidad del recurso directo intentado por el Fisco Nacional, con costas; 2º) por unanimidad, reiterar la intimación al Fisco Nacional al pago de la tasa de justicia adeudada (Considerando VI)."
- Disidencia relevante: La Dra. María Claudia Caputi formuló disidencia parcial respecto de la declaración de caducidad. En su voto afirmó, entre otros puntos: "en mi perspectiva, en vista de la razón de ser del artículo 8° de la referida ley 25.344, se deduce que en el caso bajo examen no cabe decretar la caducidad de instancia" y concluyó "ASÍ VOTO." Esa posición quedó en minoría; la decisión de la Cámara es la transcripta en la parte resolutiva.

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