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TELECOM ARGENTINA SA c/ EN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SEC. DE GOB DE MODERNIZACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Telecom Argentina SA impugnó resoluciones administrativas que aplicaron una multa por incumplimiento del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico. La Cámara rechazó los agravios de la actora, admitió parcialmente el recurso del Estado nacional para dejar sin efecto la condena en costas por el punto 1 de la sentencia recurrida y ordenó imponer las costas de alzada a la actora.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Enacom Telecom argentina Multa administrativa Proporcionalidad de sanciones Jurisdiccion contencioso administrativa federal Art. 31 Rgcsbt


¿Quién es el actor?

Telecom Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Jefatura de Gabinete de Ministros (Secretaría de Gobierno de Modernización) y Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la AFTIC-DINAU 891/15 y sus confirmatorias (res. ENACOM 1894/18; res. SGM 699/19 y 1355/19) que sancionaron a Telecom con una multa de 12.000.000 UT por supuesto incumplimiento del art. 31 del RGCSBT (plazo de tres días hábiles para la reparación de fallas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios de Telecom Argentina SA; admitió el recurso de apelación del Ente demandado y dejó sin efecto la imposición de las costas del punto 1 de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
- "El art. 31 del RGCSBT (incumplimiento endilgado), dispone que: 'El reclamo que se realice… por interrupción del servicio, o deficiencias en la calidad del mismo, deberá ser reparado dentro de los TRES (3) días hábiles… Si el prestador no efectuara la reparación en el plazo estipulado, el cliente quedará habilitado para requerir la intervención de la Autoridad de Aplicación'."
- "En las infracciones formales -como la aquí involucrada-, la mera verificación de los hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor. No requiere daño concreto, sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley. Son ilícitos denominados de pura acción u omisión,y por tal motivo su apreciación es objetiva."
- "El monto final de la sanción aquí cuestionada fue de 12.000.000 UT. Suma que resultó de computar la multa de 400.000 UT, por cada una de las 30 líneas respecto de las cuales Telecom Argentina SA incumplió el art. 31 del RGCSBT... la sanción de 400.000 UT (para cada caso particular), no luce desproporcionada porque se encuentra dentro de los límites establecidos por la normativa involucrada..."
- Sobre las costas: "Ello es así porque no corresponde imponer las costas por el rechazo de una defensa de falta de legitimación cuando, como aquí sucedió, la excepción en trato no fue resuelta como de previo y especial pronunciamiento, sino en la sentencia definitiva."
- Votos: La decisión surgió del acuerdo de la Sala I; la Dra. Liliana M. Heiland votó y propuso la resolución arriba transcripta; el Dr. Rodolfo E. Facio adhirió al voto de la Dra. Heiland. No consta disidencia.

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