CEJAS, MARCOS NICOLAS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA-DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, personal de la Prefectura Naval, reclamó la inclusión como remunerativos y bonificables de suplementos creados por diversos decretos (entre ellos el 1307/12) y el pago de diferencias. La Cámara declaró inoficioso examinar los agravios de la demandada por prescripción de la pretensión del actor y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.
¿Quién es el actor?
CEJAS, MARCOS NICOLÁS (personal de la Prefectura Naval Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio de Seguridad / Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y el decreto 1307/12 (y sus actualizaciones), y el pago de diferencias retroactivas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso el examen de los agravios formulados por la parte demandada y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V. Que dados los términos en que fue admitida la demanda, es inoficioso emitir un pronunciamiento sobre las quejas relativas al reconocimiento de los suplementos establecidos por el decreto 1307/2012 —y sus modificaciones—, como remunerativos y bonificables, habida cuenta de que la PNA no deberá abonar ninguna 'diferencia salarial' respecto de aquéllos ya que la liquidación no exhibirá ningún monto a favor del actor toda vez que su pretensión está prescripta (en sentido similar, esta sala, en las causas 'Dávila C. D. c/ EN
- M Seguridad
- PFA
- DTO 380/2017 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg' —expte. 15225/24— y 'Graziadei, O. E. c/ EN
- M. Seguridad
- PNA
- dto. 1307/12 y Otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg'—expte. 1072/24—, pronunciamientos del 6 de mayo de 2025 y del 25 de junio de 2026, respectivamente)."
"VI. Que en atención a las particularidades del caso, corresponde admitir la crítica de la parte demandada relativa a la forma en que fueron impuestas las costas y distribuirlas en el orden causado en ambas instancias (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal)."
Y el dispositivo que resolvió: "el tribunal RESUELVE: 1. Declarar inoficioso el examen de los agravios formulados por la parte demandada; y 2. Distribuir las costas de ambas instancias en el orden causado. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase."
(No hubo voto en disidencia registrado en el texto aportado.)
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