RAISING SA c/ AFIP - DGA - SIGEA 13289-12202-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Raising SA reclamó la devolución de tributos por derechos de exportación aplicados sobre una base imponible que la demandada consideró vigente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la devolución de los montos abonados en exceso y la imposición de las costas a la parte demandada, sosteniendo que no corresponde aplicar la resolución 537/1992 para calcular la base imponible.
¿Quién es el actor?
Raising SA.
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGA (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: acción de repetición para obtener la devolución de derechos de exportación abonados en exceso por la destinación de exportación n.º 18001EC01008725L, y la liquidación de intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada, confirmó el pronunciamiento apelado que admitió la demanda y condenó al Fisco Nacional a la devolución de los tributos abonados en exceso con más intereses, e impuso las costas de la instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. Que la sentencia admitió la demanda de repetición promovida por la firma actora y condenó 'al Fisco Nacional a que proceda a la devolución de los tributos abonados en exceso respecto de la destinación de exportación que motivara la presente causa, con más los intereses indicados en el considerando VII'. Impuso las costas a la parte demandada vencida.
Para así decidir, puso de relieve que la resolución n° 151/2021, denegó la devolución solicitada por la firma RAISING SA con relación a los derechos de exportación correspondientes a la destinación n° 18001EC01008725L con sustento en que 'la Posición Arancelaria 4101.50.10.120C ostentaba a la fecha de oficialización un derecho de exportación del 10% de acuerdo a lo establecido en el decreto 133/15 y que los derechos de exportación habían sido liquidados sobre la base imponible del decreto 100/12'.
Destacó también que no se discute la alícuota del 10%, sino la base imponible aplicada.
Explicó, luego de efectuar una extensa reseña normativa, que '[e]l derecho de exportación ad valorem es aquél cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor imponible de la mercadería o, en su caso, sobre precios oficiales FOB', mientras que 'el derecho de exportación específico es aquel que se obtiene mediante la aplicación de una suma fija de dinero por cada unidad de medida'.
Advirtió que 'los derechos de exportación [abonados] fueron calculados –a solicitud de la autoridad aduanera– sobre la base imponible estipulada en la ya citada resolución 537/92' y que, 'al momento de oficialización de la destinación en trato (07/02/18) se encontraba vigente el decreto 133/15, de cuyos términos se desprende que la posición arancelaria SIM 4101.50.10.120C se encontraba alcanzada por un derecho de exportación ad valorem del 10%, cuya base imponible debió calcularse conforme lo dispuesto en el artículo 735 del CA, en tanto no se previó en la norma una metodología de cálculo específica (...) [ya que] la base imponible fijada por la resolución 537/92 fue aplicada por última vez en el marco del decreto 100/12'.
Concluyó así en que no corresponde aplicar el decreto 537/1992 para el cálculo de los derechos de exportación y, por tanto, debe ordenarse la devolución de las sumas abonadas en exceso en ese concepto."
"III. Que los agravios que ofrece la parte demandada hallan una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones desarrolladas por esta sala en las causas nros. 104/2022 'Raising SA c/ EN
- AFIP -DGA
- SIGEA13289-12131-2018 s/dirección general de aduanas', pronunciamiento del 19 de noviembre de 2024, 967/2022 'Raising SA c/ AFIP
- DGA
- SIGEA 13289-12188-2018 s/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 14 de agosto de 2025, 290/2022 'Raising SA c/ EN
- AFIP
- DGA
- SIGEA 13289 -12173-2018 s/proceso de conocimiento', pronunciamiento del 18 de septiembre de 2025, y 966/2022 'Raising SA c/ AFIP
- DGA
- SIGEA 13289
- 12178-2018 s/ proceso de conocimiento', pronunciamiento del 25 de septiembre de 2025, a las que, por razones de brevedad, corresponde remitir.
No obsta a esa conclusión la derogación expresa de la resolución n° 537/1992 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por la resolución n° 727/2025 del Ministerio de Economía, ya que, como se señaló en los precedentes referidos, 'cuando el decreto 133/15, en su artículo 5º, establece la derogación de cualquier normativa que se oponga a sus disposiciones, esa cláusula alcanza a la la resolución 537/92 "en la medida en que ambas normas responden a finalidades diametralmente opuestas"'."
"IV. Que, en consecuencia, corresponde desestimar los agravios formulados por la parte demandada."
"V. Que las costas de esta instancia deben ser impuestas a la parte demandada vencida (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala.
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