ARGENTREN SA c/ EN-M TRANSPORTE (RESOL 887/18 Y 374/21) Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Argentren SA apeló la condena por una multa administrativa de 1.500 Unidades de Penalidad; la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por incompetencia para conocer de la apelación en virtud del monto en disputa y confirmó la imposición de costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Argentren SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Transporte y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
- Objeto de la demanda: nulidad de la resolución CNRT 130/16 (y confirmatorias: res. CNRT 797/16, MTR 887/18 y MTR 374/21) que impuso una multa de 1.500 Unidades de Penalidad (equivalentes a $1.500).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por Argentren SA y condenó en costas a la actora; en consecuencia, se confirma la imposibilidad de conocer la apelación por no alcanzar el monto mínimo establecido en la Acordada CSJN 41/19.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"III. En tales condiciones, toda vez que la demanda fue interpuesta el 7/04/22 (conf. Acordada CSJN 31/20, punto “II) Cómputos”, apartados 1) y 2), y que el monto debatido ($1.500), no supera la suma de $300.000 establecida por la Acordada CSJN 41/19 (B.O. 30/12/19), que se hallaba en aquel momento vigente, la sentencia de primera instancia no es apelable en los términos del art. 242 del C.P.C.C.N. (v. en igual sentido, esta Sala, en la causa análoga “Argentren SA c/ EN
- M Transporte de la Nación y otro s/ proceso de conocimiento”, del 13/11/25; Sala II, “Argentren SA c/ EN
- M Transporte y otro s/ proceso de conocimiento”, del 25/04/25; Sala III, “Argentren SA c/ EN-M Transporte de la Nación (Resol 408/16 201/17) y otro s/ proceso de conocimiento”, del 8/10/24; Sala IV, “Argentren SA c/ EN-M Transporte y otro s/ proceso de conocimiento”, del 15/07/25; Sala V, “Argentren SA c/ EN-M Transporte y otro s/ proceso de conocimiento”, del 11/11/25). Por ser ello así, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por Argentren SA."
"IV. Las costas de esta instancia se imponen a la firma actora porque no se advierten motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N.)."
- Votos: La Dra. Liliana María Heiland redactó el voto principal; el juez Rodolfo Eduardo Facio adhiere al voto precedente. El acuerdo final resolvió conforme al bloque dispositivo citado.
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