CHEN, DENIS MELISA c/ MENDEZ, ALEXANDER JONATHAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito en cruce semaforizado contra conductor y empresa de transporte. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró a A. J. M. y TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.I. civilmente responsables y los condenó, en forma concurrente, a indemnizar a D. M. C. en $51.030.000, con costas e intereses; la aseguradora responde en la medida del seguro.
¿Quién es el actor?
D. M. C.
- Demandados: A. J. M. (conductor), TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.I. (empresa) y PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/06/2016 cuando la actora, peatona, fue embestida por un colectivo (interno 1215, dominio KMI788); se solicitó indemnización por incapacidad, daño moral, gastos médicos, lucro cesante, tratamientos y otros rubros; además se pidió que la aseguradora responda en la medida del seguro.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción planteada por la aseguradora; se hizo parcialmente lugar a la demanda y se condenó concurrentemente a A. J. M. y a TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.I. a pagar a D. M. C. la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES TREINTA MIL ($51.030.000.-) dentro de diez días de notificados, con más sus intereses; las costas se imponen a los demandados vencidos; la condena se hace extensiva a la aseguradora en la medida del seguro. (Ver texto dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello, en mérito de las consideraciones aludidas, cabe concluir que el plazo de prescripción de 3 años aplicable al caso no se encontraba vencido. En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde rechazar la excepción de prescripción articulada por PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS e imponer las costas del presente incidente a la excepcionante vencida (conf. Art. 69 del Código Procesal)."
"Es indiscutible que un accidente de esta naturaleza debe regirse por las prescripciones contenidas en el supuesto previsto por el artículo 1757 del Código Civil y Comercial... La responsabilidad es objetiva y a la parte actora le basta probar, el perjuicio sufrido y que las consecuencias dañosas tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño... Por esta razón, es posible inferir que en el caso que motiva la litis la causa adecuada del accidente fue el accionar poco cuidadoso del dependiente de la sociedad demandada..."
"Por lo expuesto, reconocido el contacto entre la peatona y el transporte público; probada liminarmente la relación causal entre el hecho y los daños; no hallándose acreditada debidamente en autos circunstancia alguna exonerativa de responsabilidad... habré de sindicar a A. J. M. y a TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.I., como civilmente responsables de los perjuicios producidos a D. M. C., por aplicación de los arts. 1757 y 1758 del CCCN."
"En consecuencia, la pretensión prospera por la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES TREINTA MIL ($51.030.000.-). Las costas serán soportadas por los demandados toda vez que no encuentro motivos para apartarme del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Cód. Procesal)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un/a Juez de Primera Instancia.
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