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ORTIZ, GLADIS NOEMI c/ EL PUENTE S.A.T. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Oposición a entrevista pericial virtual en causa por daños y perjuicios por accidente de tránsito. El Juzgado hizo lugar a la oposición y ordenó que la perito psicóloga fije nueva fecha para la entrevista en forma presencial, fundando la decisión en la necesidad de observar gestos y actitudes para garantizar la veracidad y el derecho de defensa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ORTIZ, GLADIS NOEMI (actora en autos de daños y perjuicios por accidente de tránsito). Demandado: EL PUENTE S.A.T. (demandado y citada en garantía, que formuló la oposición). Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; en estas actuaciones se discute la modalidad de la entrevista pericial psicológica (virtual vs. presencial). Decisión: Se hizo lugar a la oposición deducida por la parte demandada y citada en garantía y se requirió a la perito psicóloga que fije nueva fecha para llevar a cabo la entrevista de manera presencial. Además se procedió a restringir en el sistema informático la presentación efectuada a fs. 260/261 junto con el despacho de fs. 262.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En tal sentido cabe señalar que, en virtud de los principios fundamentales que rigen el sistema de justicia argentino, resulta imperativo subrayar la trascendencia de la realización de entrevistas periciales en forma presencial." "La observación de gestos, actitudes y reacciones, así como la posibilidad de plantear repreguntas inmediatas, contribuyen a asegurar que la pericia se desarrolle de manera exhaustiva y libre de interferencias indebidas." "En consonancia con los principios de amplio derecho de defensa en juicio y debido proceso, se establece como criterio irrenunciable la realización de entrevistas periciales en forma presencial, a fin de salvaguardar la equidad y la transparencia en el desenvolvimiento de la labor jurisdiccional." (cita además de art. 18 del CPCC en el texto) No hubo votos en disidencia en estas actuaciones.

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