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GIMENEZ, DAMIAN ANGEL c/ BARBIERI, CARLOS RUBEN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 17/09/2022 que afectó a su motocicleta y le ocasionó lesiones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia al adicionar un interés del 8% anual en la partida “daños materiales” desde el siniestro hasta el peritaje y confirmó el resto del pronunciamiento, impuso costas de alzada y dejó sin efecto/adecuó las regulaciones de honorarios conforme a la ley 27423.

Intereses Danos y perjuicios Tasa de interes Danos materiales Regulacion de honorarios Reformatio in peius Peritaje mecanico Accidente vial Costas de alzada Ley 27423


¿Quién es el actor?

Damián Ángel Giménez.
- Demandados: Carlos Rubén Barbieri; Cristian Hernán Barbieri; Carlos Alberto Precensio; con citación en garantía contra Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (daños materiales a la motocicleta, privación de uso, gastos de farmacia y atención médica, traslados, gastos de vestimenta, daño moral) por siniestro vial ocurrido el 17/09/2022.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada para adicionar intereses en el ítem “daños materiales” conforme lo establecido en el punto III (adicionándose un interés del 8% anual desde el siniestro hasta el peritaje), se confirmó el pronunciamiento en todo lo demás objeto de agravios, se impusieron las costas de Alzada por su orden y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios hechas en primera instancia procediéndose a adecuarlas conforme la ley 27423 y el art. 16 de esa ley para valorar los trabajos profesionales y auxiliares.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos de la sentencia): "En cambio, habré de hacer lugar a las críticas vertidas por la actora en torno a la partida 'daños materiales' y adicionaré un interés del 8% anual desde el siniestro hasta el peritaje mecánico. De este modo, se otorga satisfacción -aunque sea parcial
- a las quejas del recurrente." "Se dispuso que los intereses se liquiden a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago. Ello con excepción de los 'daños materiales' que devengarán accesorios desde el informe pericial (17/12/2024) a la tasa antes indicada." Sobre la valoración pericial y la cuantificación: "Para elaborar su dictamen del 17/12/2024, la ingeniera Mariana Kohan evaluó las fotografías glosadas al expediente y el presupuesto presentado por la parte actora. De esta manera, determinó los costos que insumiría la reparación de la unidad en la suma total de $419.610... El dictamen no mereció ningún cuestionamiento por parte de los intervinientes." Sobre alcance del recurso y prohibición de empeorar la situación del apelante: "Si bien la suma total que fijó la a quo ($420.110) resulta mínimamente superior a la establecida en el peritaje ($419.610), me encuentro impedida de adecuar dicho monto por la prohibición que impone el principio de la reformatio in peius en la materia. Por lo tanto, sólo puedo proponer al Acuerdo su confirmación (art. 165 CPCCN)."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; el acuerdo consignó adhesión del Dr. González Zurro al voto de la Dra. Benavente.

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