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FERNANDEZ MEZA, ALAN Y OTRO c/ ROLL, LUIS JAVIER s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por un choque entre un Chevrolet Celta y un Fiat Siena en la intersección de Cochabamba y Virrey Liniers. El Juzgado rechazó la demanda, consideró operada la eximente del hecho del damnificado por no haberse detenido ante cartel PARE y condenó en costas a los actores; además reguló honorarios de abogados, peritos y mediadora.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Costas Prioridad de paso Pericia mecanica Regulacion de honorarios Hecho del damnificado Cartel pare Art. 1729 ccyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alan Maximiliano Fernández Meza y Leandro Emmanuel Victorero. Demandado: Luis Javier Roll (y la aseguradora Orbis Cía. Argentina de Seguros S.A., citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3/7/2019 en la intersección de Cochabamba y Virrey Liniers; monto reclamado $976.000 más intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda promovida por Fernández Meza y Victorero, con costas; se regularon honorarios para letrados, peritos y mediadora según lo detallado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "En este sentido, y conforme las pautas referidas precedentemente adelanto que deberá rechazarse la demanda entablada por los pretensores Fernández Meza y Victorero." "La presencia de la cartelería 'Pare' sobre la artería por la que transitaba el Chevrolet Celta —punto sobre el cual nada se dijo en el escrito inaugural— imponía la detención completa del rodado, cuestión que no fue alegada ni probada por el pretensor, ni siquiera a los fines formar un viso de convicción respecto de que se hayan extremado las precauciones antes de iniciar el traspaso." "En síntesis, las circunstancias mencionadas llevan a afirmar que fue la víctima quien actuó de forma imprudente y que dicha conducta tuvo virtualidad suficiente para interrumpir totalmente el nexo de causalidad y constituirse en causa adecuada del accidente." "Por ello, de acuerdo con lo reseñado, tratándose de un supuesto del hecho del damnificado por quien el demandado no debe responder, se tiene por operada la eximente establecida en el art. 1729 del Código Civil y Comercial, que libera al accionado de la responsabilidad civil, imponiéndose el rechazo de la demanda."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un juez de grado que resuelve definitivamente en la instancia.

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