VICICONTE, VICENTE Y OTROS c/ STERHAM SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Accionantes propietarios reclamaron medidas preventivas y la realización de obras por deficiencias en calles y luminarias del barrio privado Los Talas. El Juzgado Civil N°109 rechazó la demanda preventiva respecto del asfaltado de las calles, declaró abstractas las pretensiones sobre luminarias y ordenó a la demandada que gestione medidas de seguridad sobre la calle colectora oeste en 60 días por su estado crítico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vicente Viciconte, Alicia Laura Florentín, Mariano Ariel Poggi, Matías Nicolás Foca, Gustavo Enrique Leis, Christian Gabriel Bogado, Diego Juan Laib, Esteban Cabrera, Guillermo Pablo Isella, Matías Damián de Castro, Claudia Patricia Martín, Osvaldo Viglino y Luis Alejandro Navarro (propietarios).
Demandado: Sterham S.A. (desarrolladora/administradora del emprendimiento inmobiliario “Los Talas”).
Objeto: Acción preventiva para que Sterham S.A. efectúe obras (i) asfaltado de las calles internas; (ii–v) reparación, relocalización, adecuación eléctrica y reemplazo de luminarias; (vi) que las obras se afronten con fondos de la demandada y no con expensas; (vii) rendición de cuentas; (viii) nulidad/inoponibilidad de actas de entrega; (ix) daño punitivo conforme art. 52 bis Ley 24.240. Solicitud de medida cautelar innovativa (rechazada en trámite).
Decisión: Se rechazó la demanda preventiva respecto del punto (i) (asfaltado de calles internas). Se declaró abstracta la cuestión relativa a los puntos (ii) a (v) (luminarias). Se puso de manifiesto el estado crítico de la calle colectora oeste y se ordenó a Sterham S.A. arbitrar gestiones para adoptar medidas de seguridad en el plazo de sesenta (60) días. Se declaró que las pretensiones de rendición de cuentas, nulidad/inoponibilidad de actas y daño punitivo (puntos vii–ix) exceden el marco del proceso sumario y deben tramitarse por la vía pertinente. Se impusieron las costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “La acción preventiva regulada por los arts. 1710 a 1713 del CCC tiene por única finalidad evitar la producción, continuación o agravamiento de un daño actual mediante el dictado de medidas idóneas a tal fin, y tramitó en autos por la vía sumarísima propia de ese instituto (art. 1713 del CCC).”
2) “La pretensión preventiva no puede prosperar sobre la base de riesgos meramente conjeturales, hipotéticos o eventuales pues la tutela inhibitoria exige la demostración de una amenaza concreta, actual y objetivamente verificable, extremo que no ha sido acreditado en la especie.”
3) De la pericia arquitecta: “Se observó que las calles del barrio no se encuentran asfaltadas (…) En cuanto al estado de las calles se observan que tienen adoquines de hormigón en sus superficies, con un estado de conservación moderado: se observa que permite su tránsito, pero existen deformaciones (depreciaciones) en algunos sectores con posible acumulación de agua (…) Además de lo indicado anteriormente, cabe indicar las calles tienen recubrimiento de adoquines de hormigón, a excepción de la calle colectora oeste que es de suelo natural. El estado de conservación de las calles de adoquines es óptimo”. Asimismo: “Las calles no tienen actualmente la aptitud técnica para ser asfaltadas. Como también se indica que las calles no han sido construidas con los elementos y características necesarias para ser pavimentadas con asfaltos”.
4) Sobre las luminarias: los actores desistieron de la prueba pericial electricista “por entender que el estado de las luminarias se había modificado y que la labor pericial ya no permitiría verificar las condiciones existentes al momento de iniciarse el proceso”.
5) Sobre la calle colectora oeste: “presenta un estado de conservación crítico (Índice de Estado = 4,87), al punto de haber resultado inaccesible al momento de la constatación por la presencia de profundos pozos, con riesgo de pérdida de tracción, derrapes y dificultades para frenar… esa arteria se encuentra fuera de los límites del barrio y no forma parte de él, aunque es utilizada para el ingreso de los camiones que realizan obras en su interior.” El tribunal ordenó a Sterham S.A. arbitrar gestiones para adoptar medidas de seguridad y dar cuenta en ejecución de sentencia.
6) Sobre pretensiones que exceden el trámite sumarísimo: “la rendición de cuentas… cuenta, además, con un cauce procesal propio y específico… la nulidad de un acto jurídico requiere un debate de mayor amplitud, propio del proceso ordinario… y el daño punitivo constituye una sanción excepcional dirigida a reprochar una conducta ya consumada del proveedor, ajena a la lógica estrictamente preventiva… Estas pretensiones… exceden el marco de las presentes actuaciones.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de Primera Instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: