NADUR, ALEJANDRO MIGUEL c/ SASSON MORHAIM, JORGE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios por publicaciones en la red social Twitter que afectaron su honor. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación, considerando que las expresiones, aunque irritantes, no cruzaron el umbral de ilicitud en el contexto de controversia institucional y electoral del club.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. M. N. (ex presidente del Club Atlético Huracán).
Demandado: J. S. M. (socio del club y usuario de Twitter, identificado en autos como el autor de las publicaciones).
Objeto: Daños y perjuicios por afectación del honor y la reputación por tuits del demandado; pedido de $485.524,20 y retractación pública en la cuenta de Twitter del demandado con publicación de la sentencia.
Decisión: La Cámara rechazó las quejas formuladas por el apelante y confirmó la sentencia de grado que había rechazado la demanda, con costas al perdidoso. Además confirmó los honorarios regulados en primera instancia y reguló honorarios de Alzada conforme la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En los presentes no se comprobó un ejercicio abusivo de la libertad de expresión en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema, toda vez que las manifestaciones del demandado no son aptas para generar la responsabilidad invocada. En razón de las apuntadas circunstancias fácticas (contextualización) no pueden considerarse violatorias de los derechos personalísimos alegados. Entiendo que en autos no se ha cruzado el umbral de ilicitud que fundamente la demanda resarcitoria entablada, por lo que no cabe otra solución que la adoptada en la sentencia de grado."
"A partir de todo lo expuesto, entiendo que las manifestaciones vertidas por el accionado en la red social Twitter si bien pudieron irritar, molestar, incomodar y hasta incluso perturbar la tranquilidad del actor, no toda afectación es merecedora de una reparación, sino que la misma debe revestir entidad suficiente para ello, y sin obviar el contexto en el que sucedieron los hechos."
- Disidencia: La Dra. Beatriz A. Veron no suscribe el voto por hallarse en uso de licencia; no consta votación en disidencia.
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