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KELLER, JUAN MARTIN Y OTRO c/ BENITEZ MARTINEZ, JUAN CARLOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandaron por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22/03/2022 en Berazategui; reclamaron distintas partidas por incapacidad, gastos y daños materiales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Juan Carlos Benítez Martínez y extensivamente a su aseguradora Liderar S.A. a pagar $5.280.000 a Juan Martín Keller y $1.550.000 a Mónica Elsa Cabrera (total $6.830.000), rechazó la declinación de cobertura y fijó intereses y costas.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Costas Aseguradora Suspension de cobertura Responsabilidad por cosas Art. 56 ley 17.418


¿Quién es el actor?

Juan Martín Keller (y coactora Mónica Elsa Cabrera).

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Benítez Martínez; citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22 de marzo de 2022 en la intersección de calles 32 y 135, Berazategui (PBA). Se reclamó entre otros: incapacidad sobreviniente, tratamientos, daño moral, gastos, daños materiales, desvalorización y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la excepción de la aseguradora relativa a la falta de cobertura y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Condeno a Juan Carlos Benítez Martínez, extensivamente a su aseguradora Liderar S.A., a pagar a Juan Martín Keller $5.280.000 y a Mónica Elsa Cabrera $1.550.000, total $6.830.000, en el plazo de diez días de firme la sentencia, con intereses conforme al considerando XI; costas y regulación de honorarios conforme lo dispuesto. Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "En virtud de lo señalado, al tenerse por acreditado el hecho dañoso narrado en la demanda y no habiendo invocado, ni mucho menos probado, causal eximitoria alguna, se mantiene incólume la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde condenar por el hecho de autos a Juan Carlos Benítez Martínez, la que se hace extensiva a a su aseguradora 'Liderar Compañía General de Seguros S.A' de conformidad y con los alcances que se establecerán seguidamente, a reparar los daños probados que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente." (cons. VI)
- "En síntesis, cabe concluir que la aseguradora no ha dado acabado cumplimiento a la disposición contenida en el art. 56 de la ley 17.418. Pues la finalidad para la cual fue remitida la Carta Documento -notificando el rechazo de siniestro de su asegurado-, no fue cumplida debidamente, y ello habilita a hacer efectivo el apercibimiento allí previsto. En consecuencia, corresponde desestimar la excepción opuesta y, por lo tanto, hacer extensiva la condena a 'Liderar Compañía General de Seguros S.A'..." (cons. VII)
- Sobre la valoración y montos: "En consecuencia, con todo lo expuesto y considerando la condición socioeconómica de la víctima, la naturaleza y entidad de las secuelas derivadas de la incapacidad psicofísica detectada, juzgo prudente y equitativo valuar el daño patrimonial indirecto derivado de la incapacidad psicofísica sobreviniente, en la suma de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000)...", y "en virtud de las consideraciones... estimo prudente fijar la partida peticionada en concepto de daño moral en la suma de pesos un millón setecientos cincuenta mil ($1.750.000)." (cons. VIII)
- Dispositivo final: "FALLO: 1) Desestimar la defensa articulada por la citada en garantía respecto a la declinación de cobertura; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por los accionantes, con costas. 3) En consecuencia, condeno a Juan Carlos Benítez Martínez, la que hago extensiva a su aseguradora 'Liderar Compañía General de Seguros S.A'... a pagar al actor Juan Martín Keller la suma de pesos cinco millones doscientos ochenta mil ($5.280.000) y a la coactora Mónica Elsa Cabrera la suma de pesos un millón quinientos cincuenta mil ($1.550.000), sumas acordadas que ascienden al total de pesos seis millones ochocientos treinta mil ($6.830.000)..." (Fallo, párrafo final). (No hubo votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia).

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