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BERNABE MONSALVE, EDGAR HENRY c/ LUNA, OLGA ANAHI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora del transporte escolar y la aseguradora citada en garantía. El Juzgado admitió la demanda y condenó a Luna Olga Anahí y a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada al pago de $22.268.500 más intereses, costas y regulación de honorarios, por entender acreditada la colisión y la incapacidad física reclamadas.

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¿Quién es el actor?

Edgar Henry Bernabe Monsalve.
- Demandada: Luna Olga Anahí (conductora del transporte escolar). Citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/04/2019; reclamo de diversos rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico futuro, gastos médicos y kinesiológicos, daño material, privación de uso, desvalorización, daño moral). Monto reclamado inicial $1.418.827 (sujeto a prueba); el juez fijó cuantías concretas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se condenó a Luna Olga Anahí a pagar a Monsalve PESOS VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($22.268.500), con más intereses conforme al considerando 6; la condena se hizo extensiva a la citada en garantía en la medida del seguro contratado; costas a la demandada y a la aseguradora; y se regularon honorarios a favor de los profesionales intervinientes (determinados en el fallo). El pago deberá cumplirse dentro de los diez días de quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la responsabilidad objetiva por la intervención de cosas riesgosas: “En atención a lo dispuesto por el artículo 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. Es así como, según lo prevé el artículo 1757 del citado cuerpo legal: ‘toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización’.” El juez concluye que, en ese marco objetivo, la demandada debía acreditar de modo concluyente la eximente y no lo hizo, por lo que debe responder por los daños acreditados (arts. 1730, 1731, 1758 y concordantes). 2) Sobre la prueba de la colisión y la verosimilitud del relato: se valoraron las declaraciones presenciales de testigos (“yo iba en moto por la Av Lugones y pasando el puente Labruna veo que un colectivo de color naranja que encierra a la moto... el micro lo tocó en la parte del manubrio de la moto y el muchacho salió despedido...”) y el ingreso del actor al Hospital Central de San Isidro con diagnóstico de fractura de muñeca derecha y consulta por traumatismo de columna, concluyendo que “el análisis de la prueba reseñada permite tener por comprobada tanto la legitimación de las partes como la ocurrencia del hecho de modo concordante con lo relatado por el actor en su escrito de demanda.” 3) Sobre la incapacidad y valoración pericial: el perito médico concluyó en su dictamen que existe limitación funcional en la muñeca derecha y determinó un “Total de incapacidad 22,92%T.O.”; el juez valoró el peritaje conforme al art. 477 CPCC y admitió la “incapacidad física reclamada” y rechazó la incapacidad psicológica, por coincidir con el dictamen pericial y no existir elementos objetivos que lo desvirtúen. Texto relevante: “Por lo tanto, encontrándose los peritajes debidamente fundados y con el correspondiente asidero científico refrendado, es que habré de otorgarles la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal. Por ello, considero que en el caso corresponde el rechazo de la incapacidad psicológica y la admisión de la incapacidad física reclamada...” 4) Sobre la cuantificación de rubros y principios aplicados: el tribunal aplicó el principio de reparación plena (art. 1740 CCC) y las pautas del art. 165 del Código Procesal para fijar montos, determinando entre otros rubros: incapacidad sobreviniente $15.000.000; gastos médicos/kinesiología y farmacia $100.000; daño material $48.500; privación de uso $120.000; desvalorización desestimada; daño moral $7.000.000. Asimismo fijó intereses desde la fecha del hecho al 8% anual y luego la tasa activa (según el considerando 6).
- Votos en disidencia: no consta votación dividida ni disidencia; el pronunciamiento corresponde a un juez de primera instancia que falla de manera singular.

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