AADI CAPIF c/ BEER DREAM TEAM SRL Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Cobro de retribuciones por comunicación pública de fonogramas en un bar. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda de AADI CAPIF y condenó a The Beer Dream Team SRL a pagar las sumas detalladas en el considerando V con intereses, rechazando la demanda contra Compumatic SRL por falta de prueba de titularidad.
¿Quién es el actor?
AADI CAPIF Asociación Civil Recaudadora.
¿A quién se demanda?
Beer Dream Team SRL; ampliada demanda contra Compumatic SRL.
- Objeto de la demanda: cobro de retribuciones correspondientes a artistas intérpretes y productores de fonogramas por la comunicación pública de grabaciones fonográficas en el local denominado “Bélgica” (Pedro Goyena 901), desde noviembre de 2019 en adelante, estimadas provisoriamente en $163.400 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra The Beer Dream Team SRL y se la condenó a abonar las sumas indicadas en el considerando V (detalle de montos mensuales por períodos), con intereses según lo dispuesto en el considerando VI, en el plazo de diez días; se rechazó la acción contra Compumatic SRL por no acreditarse que explotó el local durante el período reclamado; se impusieron las costas a Beer Dream Team SRL; se difirió regulación de honorarios y se ordenaron notificaciones y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Las Resoluciones n.°100/1989 y 390/2005 se limitan a establecer los aranceles aplicables y las modalidades necesarias para hacer efectivo su cobro. Tales retribuciones no revisten naturaleza tributaria, pues no están destinadas a financiar una actividad estatal, sino que constituyen la contraprestación debida por la comunicación pública de fonogramas y el consiguiente aprovechamiento de los derechos de propiedad intelectual correspondientes a los artistas intérpretes y productores. Por ende, su intervención responde al cumplimiento del objeto para el cual fue constituida y a la gestión colectiva de derechos patrimoniales de propiedad intelectual."
"De lo actuado resulta probado que en el local denominado “BÉLGICA” (...) se comunica y difunde al público música fonograbada, siendo el titular de la explotación Beer Dream Team SRL y el medio de difusión Parlantes. (...) Asimismo, SADAIC informó ... que el usuario habría comenzado la difusión en noviembre de 2019, que la realiza mediante medios mecánicos para su comunicación al público y que no efectuó pagos durante el período requerido."
"Por consiguiente, sobre la base de lo informado por la experta ... y la estimación efectuada en la demanda respecto de las retribuciones devengadas con posterioridad, y lo dispuesto por el art. 165 del Código Procesal, el cálculo indemnizatorio habrá de efectuarse de la siguiente manera: a) desde noviembre hasta diciembre de 2019 –inclusive–, en la suma de $2.600 por mes; b) desde enero hasta marzo de 2020 –inclusive–, en la suma de $3.000 por mes; c) desde noviembre de 2020 hasta marzo de 2022 –inclusive–, en la suma de $3.600 por mes; d) desde abril hasta julio de 2022 –inclusive–, en la suma de $7.000 por mes; y e) desde agosto de 2022 hasta diciembre de 2022 –inclusive–, en la suma de $12.000 por mes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.
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