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SALINAS CONTRERAS, SAMUEL ELIAS Y OTRO c/ INSAURRALDE, ANGEL LEONARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por choque múltiple entre Toyota, colectivo de la Línea 45 y Chevrolet Agile; se reclamaron reparaciones, perjuicios y daño moral. El Juzgado hizo lugar parcialmente, absolviendo a la empresa de transporte y su aseguradora, y condenó al conductor y titular del Chevrolet Agile, Ángel Leonardo Insaurralde, a pagar $7.872.000 a Salinas Contreras y $1.500.000 a Oropeza Labrador por los rubros probados y con más intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Aseguradora Pericia mecanica Privacion de uso Dano material Desvalorizacion Art. 118 ley 17.418


¿Quién es el actor?

Samuel Elías Salinas Contreras y Carlos Alberto Oropeza Labrador.

¿A quién se demanda?

Ángel Leonardo Insaurralde; “Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera”; citadas en garantía: “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.” y “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 16/10/2023 (choque entre Toyota Etios AC940OE, micro Línea 45 Int.18 AD372ID y Chevrolet Agile LDV851). Se reclamaron $7.075.934 (y/o más/menos según prueba) más intereses y costas; se pidieron rubros por reparación, desvalorización, privación de uso, incapacidad, daño moral, gastos médicos y psicoterapia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda respecto de “Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco S.A.” y su aseguradora “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos” con costas; se hizo lugar parcialmente contra Ángel Leonardo Insaurralde, condenándolo a abonar a Samuel Elías Salinas Contreras $7.872.000 y a Carlos Alberto Oropeza Labrador $1.500.000, con más sus intereses conforme lo dispuesto en el considerando V; la “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.” queda sujeta al decisorio en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Se regulan honorarios de letrados, peritos y mediadora. Plazo de pago: diez días bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En conclusión, conforme el plexo probatorio reseñado, entiendo que el único responsable por la ocurrencia del siniestro fue el conductor del rodado Chevrolet Agile que, de circular con pleno dominio del vehículo y a una distancia prudente del automóvil que lo precedía habría evitado la embestida y —en definitiva— la producción del accidente objeto del presente reclamo. Por todo ello, Ángel Leonardo Insaurralde, conductor y titular del automóvil Chevrolet Agile, dominio LDV 851, deberá responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Atento los términos de los escritos introductorios del proceso, resulta indiscutida la ocurrencia del accidente de tránsito acontecido el 16 de octubre de 2023... en el que participaron el vehículo Toyota Etios... el microómnibus de la línea 45... y el automóvil Chevrolet Agile... conducido por su titular el demandado Ángel Leonardo Insaurralde." "Así, y contrariamente a lo propuesto por la parte actora en su alegato, no basta con que se haya admitido el contacto en los rodados para responsabilizar a la compañía de transportes si —como fue reseñado—, esta logró desvirtuar la mecánica siniestral propuesta por los demandantes." (FALLO final, textualmente) "FALLO: I. Rechanzando la demanda contra “Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera”, lo que alcanza a su compañía de seguros “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”, con costas. II. Haciendo lugar parcialmente a la demanda en los términos de los considerandos. En consecuencia, condeno a Ángel Leonardo Insaurralde a abonar a Samuel Elías Salinas Contreras la suma de pesos siete millones ochocientos setenta y dos mil ($7.872.000) y a Carlos Alberto Oropeza Labrador la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000)..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia (fallo de primera instancia por un juez subrogante).

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