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CAVERNI, VANESA ELIZABETH c/ TRANSPORTE PESARESI SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Transporte Pesaresi S.R.L. y Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por inexistencia probatoria del contacto entre los rodados y por insuficiente relación causal entre el hecho y las lesiones.

Accidente de transito Costas Prueba testimonial Carga de la prueba Rechazo de demanda Responsabilidad por riesgo de la cosa Civil Apelacion confirmada. Ley de aranceles 21.839 Contacto entre rodados


¿Quién es el actor?

Caverni, Vanesa Elizabeth.
- Demandados: Transporte Pesaresi S.R.L. y Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/09/2012.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto resolvió rechazar la demanda incoada por la actora; las costas de Alzada se impusieron a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "La Sra. Caverni debía acreditar que el hecho en el que funda su acción existió y, además, que ocurrió de la manera en que lo relata. En otras palabras, se debe acreditar que: 1) el día 22 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 12.30 hs., circulaba por la ruta 200...; 4) en dicha maniobra impactó con la motocicleta de la actora; 5) como consecuencia del impacto cayó sobre la cinta asfáltica y sufrió las lesiones que denuncia; y 6) fue trasladada en ambulancia al Hospital Municipal Eva Perón de Merlo, donde recibió asistencia médica." 2) "Digo lo anterior, porque considero que la prueba rendida en autos de ningún modo alcanza para tener por probado el siniestro en cuestión de la forma en que se lo narra en el escrito de inicio (arts. 330 inc. 4, 377 y 386 del CPCCN)." 3) "En este sentido, debo señalar que el carácter presencial del referido testigo fue omitido por la actora no sólo al denunciar el hecho, al mes del supuesto infortunio, en sede penal; sino también en sus posteriores relatos... Tales manifestaciones, además, no se compadecen con otros aspectos de la versión brindada por la actora." 4) "Tampoco favorece la postura de la demandante el dictamen elaborado por el perito mecánico designado de oficio, Miguel Bozcko, quien indicó que: 'En base a los elementos de prueba no es posible determinar fehacientemente a este perito, la forma de ocurrencia del evento atento a que no existen evidencias de daños en los rodados como consecuencia de un accidente como el denunciado, así como tampoco permiten determinar fehacientemente el sentido de circulación y probable forma de contacto entre ambos rodados'." 5) "En consecuencia, propondré al Acuerdo que se confirme la sentencia apelada en cuanto resolvió rechazar la demanda incoada por la apelante. Las costas de Alzada se imponen a la parte actora vencida, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN). Así lo voto."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime en la Sala (Dr. Claudio Ramos Feijóo y Dra. Lorena Fernanda Maggio).

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