MOREIRA, GABRIEL c/ IRRAZABAL, EZEQUIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad psicofísica a $7.200.000 y por daño moral a $2.400.000, confirmó el resto de la sentencia y fijó intereses particulares (8% anual hasta el pronunciamiento y luego tasa activa Banco Nación).
¿Quién es el actor?
Gabriel Moreira.
¿A quién se demanda?
Ezequiel Irrazabal (y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. en su carácter de aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29 de noviembre de 2021 (incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamientos psicológico y kinesiológico, gastos médicos y de traslados, daño moral y daños materiales del rodado).
¿Qué se resolvió?
Se modificaron las sumas otorgadas en la sentencia de grado elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $7.200.000 y por daño moral a $2.400.000; se resolvió que los intereses de las partidas tratamiento kinesiológico y psicológico y de los daños del automotor se liquiden desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado o dictamen pericial mecánico, respectivamente, a la tasa del 8% anual y, desde entonces y hasta el pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación; se confirma la sentencia en lo demás; se imponen las costas de Alzada al demandado; se difiere regulación de honorarios. (La redacción refleja el decisorio de la Cámara, por unanimidad).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En la instancia anterior se previó la cantidad de $3.900.000 por este detrimento.
El demandante sostiene que se relativizó la entidad de la incapacidad psicofísica sufrida como consecuencia del suceso de marras. Destaca que de las pericias surgiría de que padece una merma del 26%. Afirma que la magistrada de grado empleó sus circunstancias personales para atenuar el quantum resarcitorio. En suma, arguye que el crédito reconocido no es proporcional a la entidad de los daños sufridos.
El legitimado pasivo considera que no se acreditó la relación de causalidad entre las secuelas físicas y psicológicas constatadas con el acontecimiento de autos. Con respecto al daño psíquico, asevera que tampoco se demostró que dicho perjuicio hubiese influido en los ingresos del reclamante. Por consiguiente, peticiona el rechazo de la presente partida."
"A su turno, el perito médico designado de oficio, doctor Leonardo Israel Lerner, luego de analizar los estudios complementarios y de examinar al accionante, acompañó su informe. Precisó que 'Las lesiones en la columna vertebral del actor son compatibles con la mecánica del siniestro. El cuello sufrió un “latigazo cervical”, ...' ... Concluyó que '... el actor presenta incapacidad por 16 % según Dec. Baremo 956/96' (11 de marzo de 2024 y 7 de abril de 2024; esp. la primera). ... En la especie, el reclamante presenta secuelas físicas por el 16% ... y una afección psíquica del 8,4% ... Así, la actora padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente total del 24,4%."
"A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias a valores vigentes al momento del pronunciamiento de grado, en el caso particular, considero adecuada la decisión adoptada en el fallo atacado, en cuanto a que los intereses se computen según una tasa pura del 8% anual, desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. ... Sin embargo, corresponde hacer una excepción respecto de los accesorios de los daños materiales del rodado. ... Por último, con respecto a las partidas tratamiento kinesiológico y psicológico, considero que sus réditos comenzarán a computarse desde la fecha del hecho según la tasa del 8% anual hasta el pronunciamiento de grado -tiempo al que se fijó su cuantía
- y, desde entonces y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa activa mencionada."
- Disidencias: no hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime.
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