ROCHISTEIN, VALERIA c/ SHIRA ARGENTINA SA s/ESCRITURACION
La actora demandó a Shira Argentina S.A. solicitando la escrituración de un departamento y la imposición de una multa/resarcimiento por el incumplimiento prolongado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la escrituración y condenó al pago de $500.000 por daño moral, rechazando la imposición de la multa diaria por no estar pactada y aplicando el principio de que la cláusula penal sustituye la indemnización en los términos del Código Civil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valeria Rochistein.
Demandado: Shira Argentina S.A.
Objeto: Se reclama la escrituración de la unidad funcional n° 408 (inmueble en calle Pedro Echagüe) conforme al boleto de compraventa, la confección del reglamento de copropiedad y la imposición de una multa o resarcimiento por el incumplimiento prolongado (trece años) para compelir la escrituración; además se reclamó $500.000 por daño moral.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos sus términos: ordenó la escrituración tal como lo dispuso el juez de primera instancia, confirmó la condena al pago de $500.000 en concepto de daño moral, rechazó la pretensión de imponer una multa diaria no pactada y dispuso que las costas de Alzada se impongan al actor; la regulación de honorarios quedó diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos):
1) Sobre la interpretación del contrato y la falta de cláusula sancionatoria explícita: "De la cláusula quinta del boleto surge que: 'La escritura traslativa de dominio será otorgada ... La escritura traslativa de dominio se otorgará dentro de los 90 días de otorgado el Reglamento de Copropiedad y Administración.' ... De ello resulta que las partes previeron las consecuencias jurídicas a las que debieran someterse en caso de incumplimiento de las obligaciones convenidas, no estipulando multa alguna al respecto."
2) Sobre la naturaleza de la petición de la actora: "La petición bajo análisis solicitada por la accionante constituye una cláusula penal en los términos establecidos en el artículo 652 del Código Civil, norma vigente al momento de la creación del Boleto, suscripto el 3 de mayo del año dos mil doce."
3) Sobre la incompatibilidad entre cláusula penal y resarcimiento acumulado: "La pena o multa impuesta en la obligación, entra en lugar de la indemnización de perjuicios e intereses, cuando el deudor se hubiese constituido en mora. En ese caso, el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es resarcimiento suficiente (art. 655 CC)... Por consiguiente, la procedencia de la acumulación del resarcimiento de los daños derivados del incumplimiento contractual y el establecimiento de la cláusula penal no es conducente (conf. art. 655, CC)."
4) Conclusión propuesta y adoptada por el Acuerdo: "Confirmar la sentencia en todo lo que ha sido motivo de recurso y agravio; Imponer las costas de Alzada al actor atento la forma en que se resuelve (art. 68, CPCC); Diferir la regulación de honorarios de esta segunda instancia para su oportunidad."
- Votos y disidencias relevantes: La sentencia es unificada y fue adoptada por unanimidad (voto inicial de la Dra. Córdoba seguido por adhesión de las Dras. Bermejo y Maggio). No hubo disidencia.
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