HUDSON, INGEBORG RENATE c/ ROMERO, KARINA Y OTRO s/RESCISION DE CONTRATO
La actora demandó por rescisión de contrato de compraventa de inmueble y por la imposibilidad de escriturar. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por entender que la vendedora incumplió al declarar un valor de transferencia inferior ante la AFIP, lo que frustró la escrituración y constituye incumplimiento esencial.
¿Quién es el actor?
Ingeborg Renate Hudson (actora/vendedora).
- Demandados: Karina Mirta Romero y José Antonio Da Silva (compradores).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la rescisión del contrato de compraventa del inmueble sito en Quintino Bocayuva 1436/1438 y, subsidiariamente, se solicitó ordenar la escrituración o consignación de saldos; además se pidió sancionar por temeridad/malicia procesal y convocar a audiencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó en todas sus partes la demanda de Hudson, imponiéndole las costas de la alzada y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es decir que, surge de la prueba documental acompañada por la emplazante que no dio estricto cumplimiento con la obligación pendiente, conforme había sido pactado entre las partes al momento de celebrar el boleto de compraventa. Pues ella misma indica que ha requerido a la AFIP que estipule el monto a abonar en concepto de impuesto a la transmisión de bienes inmuebles exigible a personas extranjeras sobre la base de un monto inferior al que por ley corresponde, que es el del valor de la transferencia acordado."
"El trámite mencionado revestía el carácter de declaración jurada, lo que imponía a la actora el deber de consignar correctamente el valor de la operación y cumplir en tiempo y forma con el pago exigido. Sin embargo, al haber declarado un monto inferior al efectivamente pactado en el contrato, la actora incumplió indebidamente con su obligación esencial, generando la imposibilidad de escriturar y frustrando la ejecución del negocio."
"No se demostró que la imposibilidad de escriturar tuviera origen en causa de reproche de la compradora. Tal como se expuso, la indicación de un domicilio convencional tiene el efecto de hacer efectivas las comunicaciones que allí se dirigen, pero no constituye, en este caso, incumplimiento de las obligaciones a cargo de la accionada. En el supuesto de autos, no se encontraron cumplidos los requisitos previos para celebrar el acto formal de transferencia de inmuebles porque la vendedora no dio correcto cumplimiento con el trámite que tenía a su cargo ante la AFIP (cfr. art. 1083 CCyC)."
- Disidencias: No existe voto en disidencia; la decisión fue unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: