PALACIOS, RODRIGO GABRIEL c/ NUÑEZ, MATIAS GONZALO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito causado por la apertura intempestiva de la puerta trasera derecha de un Fiat Siena, que impactó a su motocicleta. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a Matías Gonzalo Núñez y a Nahuel Alejandro Núñez a pagar $63.520.000 más intereses, extendiendo la condena a la aseguradora Orbis en la medida del seguro contratado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodrigo Gabriel Palacios.
Demandado: Matías Gonzalo Núñez y Nahuel Alejandro Núñez; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamientos psicológico y kinesiológico, daño moral, gastos médicos, farmacia y traslados) derivados del siniestro vial del 28/4/2023.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a MATIAS GONZALO NUÑEZ y NAHUEL ALEJABDRO NUÑEZ a abonar a RODRIGO GABRIE PALACIOS la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINEINTOS VEINTE MIL ($ 63.520.000), con más sus intereses según lo sostenido en el considerando IV. La condena se hará extensiva a ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. en la medida del seguro contratado. Con costas al demandado vencido. (Esta síntesis reproduce el contenido y alcance del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la acreditación del siniestro y la responsabilidad: "La existencia del siniestro, aun cuando fuera genéricamente negada por la citada en garantía, se encuentra palmariamente acreditada con las constancias obrantes en la causa penal... el personal policial... señalan: '….dimos vista una motocicleta... que se encontraba sobre la calle Sarmiento... siendo esta conducido por el señor PALACIOS RODRIGO GABRIEL (….). Que a pocos metros de esta motocicleta se encontraba un vehículo marca Fiat modelo Siena... presentando daños en la puerta trasera derecho encontrándose como chofer el señor NUÑEZ ANTONIO RAMON (…), quien poesía como acompañante trasero derecho al señor NUÑEZ MATIAS GONZALO (….).'"
2) Sobre la aplicación de la doctrina del riesgo creado y la imputación: "La aplicación de la doctrina del riesgo creado es de rigor... la colisión de dos o más automotores genera la responsabilidad del dueño o guardián de cada uno de ellos...". Y, respecto de la rebeldía de los codemandados: "En ese caso, les resulta aplicable la normativa dispuesta en artículo 356 del Código procesal... el silencio absoluto guardado sobre las pretensiones... importa un asentimiento tácito..."
3) Sobre la valoración y monto de la incapacidad y demás rubros: "tomando sólo a título indiciario el grado de incapacidad que estimara, el salario mínimo, vital y móvil actualmente vigente... fijo en la suma de pesos CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) ... fijo prudencialmente en la suma de pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000) el rubro tratamiento terapéutico... cuantificar la partida tratamiento kinesiológico... en la suma de pesos SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000) ... atendiendo a las particularidades del caso, entidad de las lesiones y prudente arbitrio fijo en pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) el importe correspondiente a gastos de farmacia y asistencia médica y en pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) el correspondiente a gastos de traslados... fijo por el rubro [daño moral] la suma de pesos VEINTE MILLONES ($ 20.000.000)..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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