PATANE, CRISTIAN c/ HOLLENDER, REGINA s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble en Rodríguez Peña 335, PB, Dpto. 4. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la posesión con animus domini, destacando que constan poderes y actuaciones del apoderado de la demandada y una solicitud de suministro donde el actor se identifica como inquilino.
¿Quién es el actor?
Christian Ariel Marcelo Patane.
- Demandada: Regina Hollender (representada por Defensor Oficial).
- Objeto de la demanda: Petición de prescripción adquisitiva (usucapión veinteañal) del inmueble sito en Rodríguez Peña 335, PB, Dpto. 4, Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Christian Ariel Marcelo Patane; se imponen las costas a la parte actora y se difiere la regulación de honorarios (ver FALLO).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "En conclusión, no existen pruebas suficientes que permitan acreditar que durante el plazo requerido para usucapir la parte actora haya detentado la posesión exclusiva del inmueble, exteriorizando actos que denoten manifiestamente la exclusión de la posesión de la demandada sobre el inmueble, y que, consecuentemente, configuren la interversión del título de la posesión; más si se pondera que la demanda fue iniciada 9 años después de la solicitud realizada ante Edesur y 17 años desde la cancelación de la deuda por la Sra. Hollender a través de su apoderado."
2) "Menos aún hizo alusión el demandante al hecho de que, en el momento en que declaró encontrarse poseyendo con 'animus domini', su padre invocaba un poder de administración en favor de la accionada Hollender y saldaba la deuda por expensas en su nombre. Tal como lo expuso el Defensor Oficial en su alegato 'Los actos celebrados por el apoderado en ejercicio del mandato producen efectos directamente sobre el mandante (art. 366 CCyC), siendo por tanto plenamente oponibles a la Sra. Hollender', lo que implica controvertir la supuesta posesión realizada por el actor hasta ese entonces."
3) "Por otro lado, y más notable, es el hecho de que en el formulario de solicitud de suministro de Edesur del 17/1/2012, el propio demandante consignó hacer la petición en calidad de 'inquilino'."
4) "Cabe recordar que 'para que se configure la interversión del título no basta el cambio interno de la voluntad, ni siquiera su exteriorización por simples actos unilaterales, sino que tiene lugar cuando el cambio se produce mediando conformidad del propietario o actos exteriores suficientes de contradicción de su derecho. Lo primero, porque excluye la unilateralidad de la mutación y lo segundo, con arreglo al principio del art. 2458 del Código Civil' (CNCiv, Sala F, 27/2/2019, 'Gleich, Saúl César c/ Traugott, Sara Szeisa s/prescripción adquisitiva')."
- Votos en disidencia: No registra voto en disidencia; la decisión expresada en el apartado FALLO es la que resuelve el expediente.
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