Logo

RAJOI, JAVIER ARIEL c/ JIMENEZ, AXEL URIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre su motocicleta y un automóvil. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la demanda contra Seara y condenó a Axel Uriel Jiménez y a la titular registral Claudia Marina Jiménez a abonar $1.652.506 más intereses, dejando a “Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada” sujeta al decisorio dentro de la cobertura.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Costas Honorarios Aseguradora Conductor Titular registral Reparacion material


¿Quién es el actor?

Javier Ariel Rajoi.
- Demandados: Axel Uriel Jiménez (conductor), Claudia Marina Jiménez (titular registral del vehículo Citroën Xsara dominio DZB502) y Carlos Augusto Seara; citada en garantía: Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios derivados de la colisión ocurrida el 8/1/2023 entre la motocicleta Gilera Smash (conducida por el actor) y el vehículo Citroën Xsara (conducido por Axel Jiménez); se reclamó $16.449.519,41 con más intereses y costas; se solicitó además la regulación de honorarios y gastos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la demanda contra Carlos Augusto Seara; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Axel Uriel Jiménez y a Claudia Marina Jiménez a pagar a Javier Ariel Rajoi la suma de $1.652.506, más intereses en la forma indicada, en el plazo de diez días; Agrosalta queda sujeta al decisorio en los términos del considerando sexto; costas a cargo de la parte demandada y de la citada en garantía que resultaron vencidas; además se regularon honorarios de letrados, peritos y mediadora. Esta es la decisión que integra la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): 1) "De este modo, del análisis de la plexo probatorio se concluye que el único responsable por la ocurrencia del acaecimiento del hecho fue el conductor del rodado Citroën, quien realizó una maniobra sin el sumo cuidado, atención y precaución que requería —nótese, además, el resultado del test de alcoholemia realizado en sede penal—, y se interpuso en la línea de marcha del birrodado del accionante, provocando así el siniestro objeto del presente reclamo. Bajo tales premisas, entonces, y en atención a la orfandad probatoria de parte del emplazado, a quien correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente de modo de desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal le atribuye en forma objetiva, Axel Uriel Jiménez y Claudia Marina Jiménez, conductor y titular registral del vehículo Citroën Xsara, dominio DZB 502 —respectivamente—, deberán responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)." 2) "Asentado ello, cabe recordar que conforme establece la Ley Nacional de Tránsito (24.449), los conductores deben circular en la vía pública con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito (conf. artículo 39, inciso b) de la mentada Ley, a la que se adhirió la Provincia de Buenos Aires a través de la ley 13.927 y sus modificaciones)." 3) Sobre las secuelas médicas y su valoración: "En este estado, refiero que no encuentro que la documentación médica aportada por el hospital 'Evita Pueblo' y la mera alusión a la mecánica siniestral sean suficientes para tener por adverada la causalidad de las secuelas con el hecho bajo estudio... De este modo, no computaré la incapacidad dictaminada por el experto al momento de ponderar el presente acápite." Y respecto al daño psíquico: "Atendiendo a la evaluación conjunta del material psicológico obtenido en el presente estudio pericial, se concluye que el Sr. Javier Rajoi... Los sucesos que promueven las presentes actuaciones no han tenido para la subjetividad del Sr. Rajoi, la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico... Según los dichos el actor, un leve malestar subjetivo persiste a la fecha, ocasionado por el dolor de cabeza y algunas noches le cuesta conciliar el sueño, que cursan sin ser incapacitantes." 4) Sobre la indemnización por daño moral y gastos: "en el caso de autos, es dable presumir que el siniestro le generó al accionante padecimientos espirituales, además de la conmoción propia del accidente, por lo que considero prudente fijar para este rubro la suma de pesos un millón ($1.000.000)." Además, por gastos médicos se fija "$40.000"; por reparación del rodado se acepta el presupuesto pericial y se fija "$462.506"; por privación de uso se fija "$150.000"; se desestima la desvalorización.
- Disidencias/relevancia: No se aportan votos ni disidencias; los párrafos transcritos corresponden al razonamiento mayoritario que sustenta la condena parcial.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar