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LOMBRUNI, CRISTIAN GASTON c/ GAMBA, MARIANO SEBASTIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre su motocicleta y un Ford Focus. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Mariano Sebastián Gamba a pagar $3.530.000 más intereses, quedando Caja de Seguros S.A. sujeta en garantía conforme art. 118 ley 17.418.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Costas Indemnizacion Pericia medica Responsabilidad por cosas Art. 118 ley 17.418 Art. 1757 ccc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristian Gastón Lombruni, por intermedio de apoderado. Demandado: Mariano Sebastián Gamba; citación en garantía a Caja de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22/9/2023 en Av. Hipólito Yrigoyen y Boedo (Victoria, PBA) entre la motocicleta Corven Energy 110 dominio A098UZB y el vehículo Ford Focus patente PNN 744; petición de $14.329.000 y rubros detallados (incapacidad, daño moral, tratamientos, reparación de rodado, privación de uso, desvalorización, etc.). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Mariano Sebastián Gamba a pagar a Cristian Gastón Lombruni la suma de $3.530.000, con más sus intereses desde el 22/9/2023 hasta esta sentencia a 8% anual y desde entonces a la tasa activa del BNA, en el plazo de diez días; Caja de Seguros S.A. queda sujeta al decisorio en los términos del art.118 ley 17.418; costas a cargo del demandado y de la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. Es así como, según lo prevé el art. 1757 del citado cuerpo legal: 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización'. Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián." "Por todo lo expuesto, entonces, y en atención a la orfandad probatoria de la emplazada a quien correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente, de modo de desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal le atribuye en forma objetiva, Mariano Sebastián Gamba, conductor y titular del vehículo Ford Focus, dominio PNN 744, deberá responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No registradas en el fallo; decisión adoptada por el juzgador que firma la sentencia.

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