LOMBRUNI, CRISTIAN GASTON c/ GAMBA, MARIANO SEBASTIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito entre su motocicleta y un Ford Focus. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Mariano Sebastián Gamba a pagar $3.530.000 más intereses, quedando Caja de Seguros S.A. sujeta en garantía conforme art. 118 ley 17.418.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Gastón Lombruni, por intermedio de apoderado.
Demandado: Mariano Sebastián Gamba; citación en garantía a Caja de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22/9/2023 en Av. Hipólito Yrigoyen y Boedo (Victoria, PBA) entre la motocicleta Corven Energy 110 dominio A098UZB y el vehículo Ford Focus patente PNN 744; petición de $14.329.000 y rubros detallados (incapacidad, daño moral, tratamientos, reparación de rodado, privación de uso, desvalorización, etc.).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Mariano Sebastián Gamba a pagar a Cristian Gastón Lombruni la suma de $3.530.000, con más sus intereses desde el 22/9/2023 hasta esta sentencia a 8% anual y desde entonces a la tasa activa del BNA, en el plazo de diez días; Caja de Seguros S.A. queda sujeta al decisorio en los términos del art.118 ley 17.418; costas a cargo del demandado y de la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. En atención a lo dispuesto por el art. 1769 del Código Civil y Comercial corresponde aplicar a los daños causados por la circulación de vehículos, como el que aquí nos ocupa, las reglas relativas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. Es así como, según lo prevé el art. 1757 del citado cuerpo legal: 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización'. Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián."
"Por todo lo expuesto, entonces, y en atención a la orfandad probatoria de la emplazada a quien correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente, de modo de desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal le atribuye en forma objetiva, Mariano Sebastián Gamba, conductor y titular del vehículo Ford Focus, dominio PNN 744, deberá responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No registradas en el fallo; decisión adoptada por el juzgador que firma la sentencia.
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