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OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (TRAB CANO RAUL EMILIANO) c/ PROVINCIA ART S.A. s/REPETICION

La Obra Social demandó a Provincia ART S.A. por el reintegro de $490.000 por prestaciones médico-asistenciales por COVID-19. El Juzgado declaró de oficio la litispendencia respecto del expediente n.° 4271/2022, archivó las actuaciones iniciadas con posterioridad e impuso costas a la actora.

Costas Obra social Aseguradora de riesgos del trabajo Reintegro Repeticion Litispendencia Archivo Identidad de causa Covid-19 Art. 347 cp


¿Quién es el actor?

Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de $490.000, más accesorios (intereses, costas y daño punitivo), por erogaciones efectuadas por prestaciones médico-asistenciales brindadas al afiliado Raúl Emiliano Cano con motivo de COVID-19, que la actora atribuye a la actividad laboral en CENCOSUD S.A.

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la litispendencia respecto del expediente n.° 4271/2022 (tramitando ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 50), se dispuso el archivo de las presentes actuaciones por ser el proceso iniciado con posterioridad, y se impusieron las costas a la parte actora en su condición de vencida (art. 68 del Código Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que de la compulsa de ambos procesos, se advierte la existencia de dos pretensiones sustancialmente idénticas promovidas por la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." "De tal modo, existe identidad subjetiva, pues en ambos procesos intervienen OSECAC como parte actora y Provincia ART S.A. como demandada; identidad causal, dado que las dos acciones se sustentan en las erogaciones que la obra social afirma haber afrontado por la atención médico-asistencial de Raúl Emiliano Cano con motivo del mismo cuadro de COVID-19 que atribuye a su actividad laboral para CENCOSUD S.A.; e identidad de objeto, ya que en ambos casos se procura obtener de la aseguradora el reintegro de la suma de $490.000, con sus accesorios, por considerar que era ésta quien debía asumir el costo de aquellas prestaciones." "Tal solución puede ser adoptada aun de oficio, pues la existencia de litispendencia compromete el orden público procesal y puede ser declarada en cualquier estado de la causa (art. 347 del Código Procesal). En consecuencia, toda vez que el expediente n.° 4271/2022 fue promovido con anterioridad a estas actuaciones, corresponde declarar la litispendencia y disponer el archivo de este proceso, sin que ello importe pronunciamiento alguno acerca de la procedencia sustancial de la pretensión, cuestión que deberá ser decidida en la causa primigeniamente iniciada."
- Disidencias: No hubo votos discrepantes consignados; la resolución es dictada por la Jueza Subrogante en los términos transcritos.

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