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VICENTE, SUSANA BEATRIZ Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Coherederos solicitaron mandamiento de constatación urgente sobre inmueble del acervo hereditario. El Juzgado rechazó la medida por ausencia de riesgo concreto para el patrimonio y porque la constatación perseguía dilucidar títulos posesorios y ocupación, materia no propia de una medida precautoria sucesoria.

Posesion Acervo hereditario Verosimilitud del derecho Sucesorio Medida precautoria Mandamiento de constatacion Rechazo de medida Titulacion Juzgado civil 70 Riesgo patrimonial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los coherederos Luis Alberto y Julio César Bonseiro. Demandado: No hay un demandado formal; la medida se dirige respecto del inmueble denunciado como integrante del acervo hereditario y la persona que tiene acceso al mismo, identificada como Liliana María del Carmen Ramírez Yáñez, y demás coherederas. Objeto: Libramiento urgente de un mandamiento de constatación del inmueble integrante del acervo hereditario, con facultades para allanar el domicilio, requerir auxilio de la fuerza pública y recurrir a cerrajero, en los términos de los arts. 2324 y 2327 del Código Civil y Comercial y art. 690 del Código Procesal. Decisión: Se rechazó la medida solicitada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe precisar que las medidas de seguridad previstas por la norma se disponen en el marco de un proceso sucesorio y, dada su naturaleza esencialmente precautoria, exigen para su procedencia la verosimilitud del derecho invocado por los peticionarios y la acreditación de un riesgo concreto para el patrimonio del causante (conf. Graciela Medina, Proceso Sucesorio, Tomo I, pto. 2, pág. 348 y ss.)." "En el caso, los elementos aportados no permiten tener por configurados, prima facie, los extremos que habilitarían la medida pretendida." "Nótese que no se ha invocado la existencia de deterioros en el inmueble, riesgo de pérdida, actos materiales de disposición, alteraciones de su estado ni ninguna otra circunstancia objetiva que permita advertir un peligro actual para la integridad del acervo. Por el contrario, el fundamento central del pedido reside en que 'existiendo serias sospechas de que el bien se encuentra indebidamente locado o cedido a terceros sin la conformidad de mis representados ni la debida rendición de cuentas a la masa hereditaria, resulta imperioso constatar de forma objetiva la realidad fáctica del inmueble...' (sic)." "Tales cuestiones exceden el objeto propio de una medida de seguridad o conservación del acervo hereditario. El proceso sucesorio no constituye, en principio, el ámbito idóneo para sustanciar controversias que requieran un contradictorio pleno acerca de derechos posesorios, relaciones contractuales, administración del bien o eventual percepción y rendición de frutos. Las divergencias que pudieran existir sobre esos extremos deberán, en su caso, ser articuladas por la vía pertinente, con la bilateralidad y amplitud de debate y prueba correspondientes."
- Votos en disidencia: No existe disidencia en la resolución;

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