PEROÑA, LEONARDO NAHUEL c/ MUSCARA, YANINA MABEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre un ciclista y un automóvil. El Juzgado Civil N°109 hizo lugar a la demanda contra Yanina M. Muscara, rechazó la legitimidad pasiva de Provincia Seguros S.A. por falta de póliza y condenó a la demandada a pagar $15.150.000 más intereses por los rubros determinados.
¿Quién es el actor?
Leonardo Nahuel Peroña.
¿A quién se demanda?
Yanina Mabel Muscara.
- Citada en garantía: Provincia Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Resarcimiento por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito ocurrido el 9/12/2019 en el que el actor, circulando en bicicleta, resultó lesionado tras el contacto con el Peugeot 208 dominio NZV 093 conducido por la demandada; se solicitaba además la citación en garantía de la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se condenó a Yanina M. Muscara a pagar al actor, dentro de los diez días, la suma de $15.150.000, con más sus intereses según lo fijado por el tribunal; se admitió la excepción opuesta por Provincia Seguros S.A. por falta de póliza (quedó excluida la legitimación pasiva de la aseguradora); se impusieron las costas a la demandada, con excepción de las derivadas de la intervención de Provincia Seguros S.A., que deberán ser soportadas por la actora; se difirió la regulación de honorarios y se ordenó apertura de cuenta a nombre de autos. El interés desde la fecha del hecho hasta la sentencia se fijó en 8% anual; a partir de la conversión de la deuda en suma dineraria y hasta su pago se aplicará la tasa activa cartera general del BNA (plenario Samudio).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En definitiva, la prueba producida no permite tener por acreditada la conducta atribuida al actor como causa del accidente. La mecánica relatada por Albareda resulta incompatible con los daños constatados; la posición del vehículo que refiere Acosta no permite establecer que fuera la que este revestía al momento del impacto. Frente a ello, adquiere particular relevancia la mecánica que el perito ingeniero mecánico estimó como más probable, según la cual ambos rodados circulaban por la misma arteria y en igual sentido, encontrándose el Peugeot a la izquierda de la bicicleta y efectuando una maniobra de giro hacia la derecha para ingresar al domicilio. En tales condiciones, no se ha probado que el actor hubiera efectuado la maniobra que le atribuye la demandada, ni que el Peugeot se encontrara detenido al momento de producirse el contacto, ni, en definitiva, que la conducta de la víctima hubiera interrumpido total o parcialmente el nexo causal."
"En función de lo dicho, teniendo en cuenta las premisas expuestas, y demás circunstancias de autos, en uso de las facultades que me confiere el art. 165 del Código Procesal, fijo la indemnización por este concepto en la suma de $ 12.000.000, que incluye los tratamientos recomendados pericialmente." (sobre incapacidad sobreviniente, que integró el total condenado).
Además, el tribunal razonó sobre el daño moral y otros rubros: tras valorar la prueba y las solicitudes originales, fijó daño moral en $3.000.000 y gastos de atención médica, farmacéutica y traslado en $150.000, integrando todos los montos la condena total de $15.150.000. Respecto de la aseguradora: "resulta claro que la defensa de exclusión de cobertura resulta procedente. Es que entre la demandada y la empresa de seguros no existía vínculo contractual alguno. De esta manera, no cabe más que admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora citada en garantía".
- Disidencias: no hay votos ni disidencia; es sentencia de juez de primera instancia.
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