GIMENEZ, ALEJANDRO GUSTAVO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ARCA para que se declare inconstitucional el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y se ordene el cese de retenciones y la devolución de los importes retenidos. La Cámara Desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la obligación de reintegro, con excepción de cuestionamientos sobre la tasa de intereses.
¿Quién es el actor?
Alejandro Gustavo Gimenez.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare inconstitucional el artículo 79, inciso c) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) por su aplicación al haber previsional del actor; pedir el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Desestimó los agravios de la parte demandada (con excepción de ciertas cuestiones relativas a intereses, ver considerando X) y dispuso la distribución de costas en el orden causado, confirmando así la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el cese de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas sujetas a prescripción legal aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V. Que de la doctrina del precedente “García, María Isabel” (Fallos: 342:411) se desprende las siguientes conclusiones: —“la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17); —“la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja” (ídem); —“la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23); —“la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo” (considerando 18)."
"VII. Que las modificaciones que la ley 27.743 introdujo al texto ordenado en 2019 de la ley de impuesto a las ganancias, no alteran el criterio jurisprudencial sustentado en los pronunciamientos citados en el considerando precedente, porque estuvieron sostenidas en criterios estrictamente patrimoniales, que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad, por ancianidad o por enfermedad, que conjugue dicho factor con la capacidad contributiva potencial, en los términos del precedente de Fallos: 342:411 ... Por tanto, y dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto jubilado, debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada."
"VIII. Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión ..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión es la que figura en la parte dispositiva y fue suscripta por los integrantes de la sala (se hace constar vacancia de un tercer cargo).
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