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MELIVILU, SEBASTIAN ALEJANDRO Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO

Demandantes promovieron acción contra la Dirección Nacional de Migraciones por el carácter remunerativo del adicional por Servicio de Inspección Migratoria (SIM) y sus incidencias en licencias, vacaciones, SAC e integraciones jubilatorias. La Cámara admitió parcialmente la apelación: amplió la condena para reconocer la incidencia del SIM sobre licencias por enfermedad (con intereses desde la deducción) y rechazó la solicitud de aplicar la TIM y el agravio sobre la distribución de costas.

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¿Quién es el actor?

Sebastián Alejandro Melivilu y otros (lista de coactores indicada en el expediente).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que el adicional o suplemento por Servicio de Inspección Migratoria (SIM) sea declarado remunerativo y bonificable; que se lo compute para cargas sociales, vacaciones, licencias por enfermedad, sueldo anual complementario y para integraciones previsionales; y el pago de las diferencias correspondientes (últimos cinco años administrativos y desde el reclamo administrativo hasta que se comience a computar).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la parte actora conforme al punto V, ampliando la condena para reconocer el carácter remunerativo y bonificable del adicional SIM —reconocido por la disposición nº 5267/2019— con incidencia sobre el rubro "licencias por enfermedad" y ordenando el pago de las sumas correspondientes con intereses desde la fecha de su deducción hasta su efectivo pago. En cambio, desestimó los agravios relativos a la aplicación de la TIM (pidiendo esa tasa desde la mora) y confirmó la decisión de primera instancia sobre la distribución de las costas; en esta instancia las costas se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): Punto V (decisión admitida): "Sin perjuicio de advertir que la sentencia de primera instancia no refirió a un 'reclamo abstracto', debe admitirse los agravios de la parte actora y consecuentemente ampliar la condena a la parte demandada respecto del carácter remunerativo y bonificable del adicional del Servicio de Inspección Migratoria, reconocido a partir de la disposición nº 5267/2019, con su incidencia sobre el rubro 'licencias por enfermedad' ... A esas sumas deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de su deducción hasta su efectivo pago." Punto VI (decisión desestimada en cuanto al pedido): "La solicitud de la parte actora referente a 'la aplicación de la TIM desde la mora y hasta el efectivo pago' no puede ser admitida ya que esta sala, en diversas causas que exhibían una analogía sustancial, aplicó a las sumas reconocidas la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina..." Punto VII (costas y revocatoria): "Si se repara en las particularidades procesales que examinó el juez para resolver el planteo, esa decisión debe ser confirmada (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." y "Las costas de esta instancia deben ser distribuidas en el orden causado dada la forma en que se decide (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Jueza Heiland adhirió al voto de acuerdo redactado por el Dr. Facio y el acuerdo fue firmado por dos integrantes por hallarse vacante el tercer cargo.

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