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LA EMILIA SA c/ EN-AFIP-LEY 20628-COMUN 202401107911 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Emilia SA reclamó la nulidad del rechazo de su pedido de compensación de $394.804.694,81 de Bienes Personales con saldos de Ganancias. La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó el pronunciamiento que reconoció el derecho de compensación y declaró la nulidad de la comunicación de descargo.

Costas Nulidad Compensacion Impuesto a las ganancias Bienes personales Precedentes jurisprudenciales Administrativo Afip/arca Responsabilidad sustituta Resolucion general 3175/2011


¿Quién es el actor?

LA EMILIA SA.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP (Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
- Objeto de la demanda: que se declare la ilegitimidad del acto administrativo que rechazó la Presentación Digital n° 202401107911, mediante la cual la actora solicitó la compensación del impuesto sobre los bienes personales —acciones y participaciones societarias— del período fiscal 2023 por la suma de $394.804.694,81 con el saldo de libre disponibilidad del impuesto a las ganancias (ejercicio fiscal 2023) que ascendía a $1.117.326.062,40.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada, con costas (art. 68, párr. primero, C.P.C.C.N.), por lo que se confirma el pronunciamiento anterior que había admitido la demanda, declarado la nulidad de la comunicación de descargo n° 202401107911 y reconocido el derecho de la actora a compensar el impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023 con el saldo de libre disponibilidad del impuesto a las ganancias del mismo ejercicio.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "Que la firma actora promovió una demanda... solicitando 'la compensación del saldo adeudado de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales —acciones y participaciones societarias— del período fiscal 2023 por la suma de $394.804.694,81, con el saldo de libre disponibilidad que posee en el impuesto a las ganancias, ejercicio fiscal 2023, el cuál ascendía a la suma de $1.117.326.062,40'."
- "Que el juez admitió la demanda, declaró la nulidad de la comunicación de descargo n° 202401107911 y reconoció el derecho de la firma actora a compensar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente al periodo fiscal 2023 con el saldo de libre disponibilidad del impuesto a las ganancias del mismo ejercicio. Impuso las costas a la parte demandada vencida."
- "Ello es así, especialmente en cuanto se sostuvo: (i) que no existe óbice para que un responsable sustituto del impuesto sobre los bienes personales —acciones o participaciones— de sus accionistas pueda cumplir esa obligación mediante el empleo de saldos de libre disponibilidad generados como contribuyente en otro impuesto, dado que se verifica la requerida identidad entre los sujetos tributarios, esto es que el titular pasivo de la deuda tributaria sea, simultáneamente, el titular activo de un crédito...; y (ii) que la reglamentación prevista en la resolución general 3175/2011 no puede constituirse en un obstáculo para la compensación pretendida, en tanto se traduce en un exceso por parte de la administración en el ejercicio de su potestad reglamentaria."
- Votos y discrepancias: la resolución consta suscripta por dos integrantes de la sala; no se registra disidencia en la parte resolutiva.

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