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MARTINEZ, ALFREDO RODOLFO c/ EN - ARCA - LEY 20628 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamo por inconstitucionalidad y reintegro de retenciones de impuesto a las ganancias sobre haber previsional. La Cámara Desestimó los agravios de la demandada y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de las sumas retenidas (con alcance temporal conforme a prescripción) pero modificó la tasa de interés aplicable.

Intereses Tasa de interes Costas Prescripcion Inconstitucionalidad Reintegro Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Jubilacion Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Alfredo Rodolfo Martínez.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias (art. 79 incs. b) y c) de la Ley 20.628 y sus reformas) sobre el haber previsional del actor, y el cese y reintegro de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Desestimó los agravios de la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones sobre el haber jubilatorio del actor y ordenó el reintegro de las sumas retenidas que no se hallen alcanzadas por prescripción; se impusieron las costas a la parte demandada. Se exceptuó y modificó la cuestión relativa a la tasa de interés aplicable (ver considerando X).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17); “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23); “Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto mayor jubilado, debe confirmarse la decisión apelada.” Asimismo, sobre el alcance temporal y los intereses: “El reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión.” y “Que el agravio de la parte demandada relativo al inicio del cómputo de los intereses carece de gravamen, pues el juez dispuso que estos se devengarían desde la interposición de la demanda (el 25 de febrero de 2026).” Sobre la tasa aplicable: “La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3° de la resolución n° 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esa norma (artículo 5° de dicha resolución).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva.

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