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RAISING SA c/ AFIP - DGA - SIGEA - 13289-12109-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Raising SA reclamó la devolución de derechos de exportación pagados en exceso por la destinación n° 18001EC01006262F. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución por haberse aplicado indebidamente la base imponible prevista en la resolución 537/1992, imponiendo además las costas a la parte demandada.

Costas Interes Base imponible Camara contencioso administrativo federal Derechos de exportacion Afip-dga Resolucion 537/1992 Decreto 133/15 Ad valorem Ressarcimiento


¿Quién es el actor?

Raising SA.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (AFIP
- DGA
- SIGEA).
- Objeto de la demanda: acción de repetición para la devolución de derechos de exportación pagados en exceso por la destinación n° 18001EC01006262F; determinación de la base imponible aplicable y la tasa de interés correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado; se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "[e]l derecho de exportación ad valorem es aquél cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor imponible de la mercadería o, en su caso, sobre precios oficiales FOB", mientras que "el derecho de exportación específico es aquel que se obtiene mediante la aplicación de una suma fija de dinero por cada unidad de medida". "la base imponible fijada por la resolución 537/92 fue aplicada por última vez en el marco del decreto 100/12... que la posición arancelaria SIM 4101.50.10.120C se encontraba alcanzada por un derecho de exportación ad valorem del 10%, cuya base imponible debió calcularse conforme lo dispuesto en el artículo 735 del CA, en tanto no se previó en la norma una metodología de cálculo específica (...) Concluyó así en que no corresponde aplicar el decreto 537/1992 para el cálculo de los derechos de exportación y, por tanto, debe ordenarse la devolución de las sumas abonadas en exceso en ese concepto." "La queja referente a la tasa de interés aplicable debe ser desestimada. En efecto, la parte demandada pretende que se aplique la tasa de interés establecida por la resolución n° 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción sin advertir que el juez dispuso aplicarla." Adicionalmente, la Cámara remite por razones de brevedad a sus consideraciones y conclusiones en causas conexas (expte. 104/2022, 967/2022, 290/2022 y 966/2022) que resolvieron cuestiones análogas y sirven de fundamento para desestimar los agravios de la demandada.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta suscripta por dos integrantes por vacancia del tercer cargo.

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