CALDI, GUILLERMO DANIEL c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó Guillermo Daniel Caldi la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y pidió el reintegro de retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara desestimó los agravios de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia, disponiendo el reintegro sujeto a prescripción y aplicando las tasas de las resoluciones 199/2025 y 823/2025; las costas se distribuyen en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Guillermo Daniel Caldi.
¿A quién se demanda?
Agencia de Control y Recaudación Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; además, el cese y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios deducidos por la parte demandada y por la parte actora (con el alcance del considerando IX) y ordenó distribuir las costas de esta instancia en el orden causado; en consecuencia se confirma la decisión de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó el reintegro dentro de los plazos no prescriptos.
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia):
• "Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto mayor jubilado, debe confirmarse la decisión apelada." (considerando VII).
• "Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (29 de mayo del 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que el actor fue dispensado de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la ley 11.683..." (considerando IX, inciso i).
• "Por consiguiente, la tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce son las previstas en el artículo 3° de las resoluciones n°s 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esas normas (artículos 6° y 5º de las resoluciones n°s 199/2025 y 823/2025)." (considerando IX, inciso iii y conclusión).
• "Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota..." (considerando X), y la parte resolutiva dispone finalmente: "Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión adoptada es la que figura en el bloque dispositvo final y prevalece sobre opiniones individuales.
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