CORNEJO, ESTELA FANNY c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y solicitó el reintegro de las retenciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el reintegro de las retenciones no prescriptas (desde cinco años antes de la demanda) con intereses calculados desde la interposición (15/7/2025) y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Estela Fanny Cornejo (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA— (EN‑ARCA‑LEY 20628).
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley del impuesto a las ganancias y normas complementarias que justifican la aplicación del impuesto sobre el haber previsional; cese de retenciones y reintegro de sumas indebidamente retenidas más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y de la actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda en el sentido de ordenar a ARCA el reintegro de las retenciones sobre el haber previsional de la actora no alcanzadas por prescripción (desde cinco años anteriores a la promoción de la demanda), con intereses calculados desde la interposición de la demanda (15/7/2025); además, distribuyó las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
• “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17).
• “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23).
• “Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditado, ya que es una adulta mayor jubilada, debe confirmarse la decisión apelada.”
• “Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683…”
• Sobre intereses: “La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 3° de la resolución nº 823/2025 del Ministerio de Economía.”
• Sobre costas: “Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada… el tribunal RESUELVE: 1. Desestimar los agravios de la parte demandada y de la actora. 2. Distribuir las costas de esta instancia en el orden causado.”
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala (cargo vacante).
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