MACIEL, CORINA TELMA c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicitó cese de retenciones y reintegro. La Cámara confirmó en lo sustancial la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro, pero modificó la distribución de costas y determinó la tasa de interés aplicable conforme a resoluciones del Ministerio de Economía.
¿Quién es el actor?
Corina Telma Maciel.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / EN
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según modificaciones), cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada (salvo respecto de la determinación de la tasa de interés), admitió los agravios de la actora conforme al considerando XI y distribuyó las costas de la instancia en el orden causado. Se ordenó que se remita oportunamente al Juzgado n.º 4.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
— “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17).
— “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23).
— “Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulta mayor jubilada, debe confirmarse la decisión apelada.”
— “Que la tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de las resoluciones n°s 559/2022 y 3/2024 (Ministerio de Economía) y en el artículo 3º de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía) según la vigencia temporal de esas normas.”
— “Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... ). En consecuencia, debe admitirse el agravio de la actora y revocarse sobre ese aspecto la sentencia apelada.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución está suscripta por dos integrantes de la sala al hallarse vacante el tercer cargo.
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