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DUTCH STARCHES INTERNATIONAL SA c/ CABA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Dutch Starches impugnó alícuotas diferenciales del ISIB y pidió devolución de tributos; la Cámara confirmó la inconstitucionalidad de las normas y, en lo que interesa, admitió la procedencia formal de la acción de repetición y revocó la sentencia recurrida en ese punto, desestimando los agravios del GCBA y fijando costas a cargo de la demandada.

Costas Inconstitucionalidad Igualdad Devolucion Alicuotas diferenciales Repeticion de tributos Agotamiento de la via administrativa Impuesto sobre los ingresos brutos Aduana interior Caba


¿Quién es el actor?

Dutch Starches International SA.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes tarifarias de la CABA (períodos fiscales 2014-2017) que aplicaban alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos en razón de la radicación del establecimiento; y restitución/ devolución de $2.204.396,06 más intereses por lo abonado en exceso (repetición).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios del GCBA; admitió los agravios de la actora y revocó la sentencia apelada en cuanto había rechazado la procedencia formal de la repetición, devolviendo la causa al juzgado para que se pronuncie sobre la pretensión de devolución. Impuso las costas de la instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En efecto, como fue puesto de resalto en la sentencia apelada, en las leyes tarifarias 4.808 (año 2014), 5.238 (año 2015), 5.494 (año 2016) y 5.723 ( año 2017) aquí cuestionadas 'se ha concebido un mecanismo con el específico fin de desagregar la porción de base imponible de la actividad de Dutch Starches SA atribuible a la jurisdicción, clasificando separadamente los ingresos según el ámbito territorial en el que la producción de los bienes a los que están referidos haya tenido lugar, con miras de obtener un ‘coeficiente’ sobre el cual pueda aplicarse el tratamiento diferenciado en el impuesto de ingresos brutos por incidencia de distintas tasas', que a luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema, 'lesiona el principio de igualdad, altera la corriente natural del comercio, instaura de esa forma una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la propia Constitución Nacional, para perjudicar de ese modo a los productos foráneos en beneficio de los producidos en su territorio'." 2) "En este contexto, toda vez que la procedencia formal de la vía elegida por la firma actora para solicitar el reintegro de las sumas abonadas por la aplicación de las normas impugnadas fue expresamente admitida, corresponde acoger sus agravios, revocar en el pronunciamiento apelado en este punto y devolver la causa al juzgado para que se pronuncie sobre dicha pretensión." 3) "Las costas de esta instancia se imponen a la parte demandada vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Observación sobre votos: La Dra. Liliana M. Heiland adhirió al voto del Dr. Facio; no consta disidencia en la parte resolutiva.

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