LABORATORIOS RICHMOND DIVISION VETERINARIAS SA-TF 37629-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora interpuso recurso directo contra liquidaciones y multas de la AFIP en IVA y Ganancias. La Cámara admitió parcialmente los agravios de la AFIP, revocó la decisión recurrida y confirmó la resolución nº 455/2006, confirmó la nulidad declarada respecto de la resolución 170/2014 y dejó sin efecto la regulación de honorarios del Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Quién es el actor?
LABORATORIOS RICHMOND VETERINARIAS SA (firma actora).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra las resoluciones nºs 61/2013, 62/2013 y 170/2014 de la AFIP que determinaron obligaciones tributarias en el impuesto a las ganancias (período 2007), IVA (períodos 08/2006 a 07/2007), intereses resarcitorios y sanciones de multa; y contra decisiones del Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la parte demandada en parte, revocó la decisión apelada y confirmó la resolución nº 455/2006 con costas; desestimó los agravios de la parte demandada respecto de la nulidad de la resolución 170/2014 y confirmó ese pronunciamiento con costas; dejó sin efecto la regulación de honorarios efectuada por el Tribunal Fiscal de la Nación y declaró insustancial el tratamiento del recurso de apelación interpuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V. Que las circunstancias expuestas en el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación no son suficientes para revocar la determinación de la obligación tributaria que efectuó la administración fiscal. Es por ello que de acuerdo con la última parte del punto 2, inciso 'b', del artículo 86 de la ley 11.683, corresponde apartarse de las conclusiones del Tribunal Fiscal de la Nación (Fallos: 326:2987; esta sala, causas 73154/2018 'Action Media SA c/ Dirección General Impositiva' y 26646/2015 'Ferola, Ruben Alfonso (TF 28454-I) c/ Direccion General Impositiva s/Recurso Directo de Organismo Externo', pronunciamientos del 17 de diciembre de 2020 y del 10 de marzo de 2026; Sala III, causa 11.322/2012, 'Miracle Mile SA (TF 21150-I) C/DGI', pronunciamiento del 6 de septiembre de 2012; Sala II, causa 17.312/12, 'Surplus SA (TF 24639-I) c/DGI', pronunciamiento del 26 de junio de 2012; Sala V, causas 35.379/10 'Sullair Argentina S.A. (TF 24732-I) c/DGI', 9789/10 'Sacks Santiago (TF 20.669-I) c/D.G.I.', 27442/06 'Stenico Gustavo Alejandro (T.F. 18.283-I) c/D.G.I.' y 13.563/06 'Del Buono, Jorge Luis (TF19543-I) c/ D.G.I.', pronunciamientos del 21 de marzo de 2011, 15 de septiembre de 2010, 12 de febrero de 2008 y 15 de marzo de 2007). Ciertamente, el examen de las actuaciones administrativas da cuenta de las siguientes circunstancias que convalidan el criterio de la parte demandada: (i) En el transcurso de la fiscalización se solicitó a la firma actora que aporte la documentación que acreditaba que existió una facturación en exceso en las operaciones comerciales con la distribuidora y contestó que la misma iba a ser exhibida cuando se le corriera la vista de las presentes actuaciones (ver fs. 475 y 478 del cuerpo principal n° 3). Sin embargo, esa documentación no fue acompañada posteriormente. (ii) El detalle de la cuenta corriente de la firma actora exhibe que: (a) La nota de crédito se imputó a cancelar en forma total facturas de la distribuidora que estaban pendientes de pago y no a las supuestas diferencias por excesos de facturación (ver fs. 77/89 del cuerpo principal n° 1). (b) La operación comercial realizada con la empresa distribuidora no se interrumpió en el mes de julio del año 2005. Por el contrario, existieron ventas en los meses posteriores a la supuesta ruptura comercial hasta el mes de marzo de 2007 (ver fs. 77/89 del cuerpo principal n° 1). Por tanto, la causa de la indemnización no se advierte en los términos propuestos por la firma actora. (iii) La nota de crédito fue emitida el 30 de agosto de 2006 bajo el concepto 'Compensación Convenio de Rescisión de fecha 30/08/2006 VENTAS' mientras que el 'Convenio' fue firmado el 4 de septiembre de 2006, en una fecha posterior. (iv) Ante la solicitud al distribuidor Kronen Veterinary Supplier de su documentación y de los libros contables informó que 'extravió los libros diarios y subdiarios IVA COMPRAS' (ver fs. 721 del cuerpo principal nº 4). (v) El contrato de distribución con la firma Kronen Veterinary Supplier fue verbal, por tanto, no existe un documento original que detalle las pautas que lo regían... En consecuencia, debe convalidarse el criterio utilizado por la administración fiscal que consideró que la nota de crédito es una deducción no admitida en los términos del artículo 88, inciso 'i', de la ley de impuesto a las ganancias."
"VIII. Que en relación con la declaración de nulidad de la sanción de multa en el impuesto al valor agregado, cabe precisar que, como se vio, la parte demandada al realizar la determinación de oficio en ese impuesto efectuó la reserva de aplicar sanciones (artículo 20 de la ley 24.769). Sin embargo, posteriormente, en la nota nº 458/13 (DI RCEN SPT), la sección penal tributaria de la AFIP desestimó efectuar la denuncia penal al considerar que 'el resultado de la medida para mejor proveer alter[ó] las conclusiones del dictamen previo ya que con ello se modifican las circunstancias materiales que se han tenido en cuenta en aquél momento' y agregó que 'no se observa [...] conducta alguna susceptible de ser encuadrada en la Ley Penal Tributaria, ello atento no verificarse en el caso ardid suficiente que llevara a engaño a esta Administración' (ver fs. 463/465 del cuerpo IVA nº 3). En este contexto, los agravios de la parte demandada no pueden ser admitidos. Ciertamente, la administración fiscal debió haber aplicado las sanciones que estimara pertinente en el acto de determinación de oficio con arreglo al artículo 74 de la ley 11.683 (esta sala, causa 3337/2024 'Papelera Paysandu SAIC (TF 54109146 -I) c/ Direccion General Impositiva s/Recurso Directo de Organismo Externo', pronunciamiento del 19 de noviembre de 2025 y sus citas)."
"X. Que en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios efectuada por el Tribunal Fiscal de la Nación el 3 de septiembre del 2025 y declarar insustancial el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada."
- Disidencia relevante: El voto en disidencia sostuvo que la prueba aportada acreditaba la existencia de la indemnización y cuestionó la registración contable; sin embargo, fue minoritario y no condicionó la decisión de la mayoría.
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