Logo

BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 12042-101-2022 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Boehringer Ingelheim S.A. reclamó la devolución de $664.118,96 más intereses por tributos pagados en la importación del medicamento SIFROL (pramipexol). La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de la demandada por falta de motivación suficiente en el cambio de criterio administrativo, imponiendo costas a la vencida.

Costas Interpretacion normativa Exencion tributaria Devolucion de tributos Boehringer ingelheim Precedente administrativo Afip-dga Pramipexol Ley 25.590 Sifrol


¿Quién es el actor?

BOEHRINGER INGELHEIM S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (AFIP
- DGA y otros organismos administrativos)
- Objeto de la demanda: Acción de repetición contra la Resolución 2022-479-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM (13/12/2022) que denegó la devolución de tributos ingresados por la importación documentada en la destinación n° 20001IC04191442K; se reclamó la restitución de $664.118,96 más intereses por considerar que el producto SIFROL (pramipexol diclorhidrato monohidrato) estaba alcanzado por la exención de la Ley 25.590.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazaron los agravios formulados por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, con costas a la vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En esa oportunidad, este Tribunal recordó que en materia de interpretación de exenciones tributarias debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador (Fallos, 305:1262; 308:2554; 296:253; 326:2987); y que la Ley 25.590 de Emergencia Sanitaria Nacional buscó garantizar el acceso a productos críticos para la salud humana, por lo que la forma farmacéutica no desvirtuaba la presencia del principio activo pramipexol. En esa línea, aclaró que el producto 'SIFROL' tiene como principio activo la droga 'PRAMIPEXOL DICLORHIDRATO MONOHIDRATO', y la forma farmacéutica en la que se presenta dicho principio activo no desvirtúa la presencia completa de pramipexol, por lo que se encuentra alcanzado por el beneficio fiscal previsto en la Ley 25.590. Por ello, decidió que la Ley n° 25.590 exime al PRAMIPEXOL del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario a los productos que se encuentran comprendidos en las respectivas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, que se enuncian en el Anexo 1. Se agregó que en el sumario tramitado bajo el SIGEA 12146-38-2012, la propia Aduana había absuelto a Boehringer al considerar que el SIFROL —clasificado bajo la misma PA 3004.90.79.990T— estaba amparado por la exención. El apartamiento posterior de ese criterio, con idéntica normativa vigente, careció de motivación suficiente."
- No hubo voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar