Incidente Nº 2 - ACTOR: CHAMORRO, PEDRO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia por liquidación de intereses promovido por Chamorro y otros contra el Estado Nacional - PNA. La Cámara admitió parcialmente el recurso subsidiario, revocó la providencia apelada y ordenó practicar una nueva liquidación conforme a las pautas fijadas, disponiendo además la distribución de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Chamorro, Pedro y otros (coactores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina (PNA).
- Objeto de la demanda: Incidente en ejecución de sentencia relativo a la aprobación y liquidación de intereses moratorios y su cómputo hasta la fecha de efectivo pago; impugnación de la providencia que dejó sin efecto una liquidación de intereses aprobada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora, revocó la providencia recurrida y ordenó que se practique una nueva liquidación de acuerdo con las pautas fijadas en el pronunciamiento, y distribuyó las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VI.
- Que, bajo tales lineamientos y en orden a responder los agravios del apelante, cabe precisar que, con ajuste a las decisiones adoptadas en autos resulta claro que, el monto que debía depositar la demandada para cancelar el crédito admitido a favor de los actores, debió comprender a los intereses hasta el momento del efectivo pago, ello de acuerdo a las previsiones emanadas del art. 22 de la ley 23.982, el art. 20
- segunda parte
- de la ley 24.624 y el art. 68 de la ley 26.895 -modificatorio del art. 132 de la ley 11.672 (incorporado posteriormente como art. 170 de la ley 11.672, según texto ordenado de esta última, por decreto 740/2014)-."
"A lo expuesto, se añade que los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del Código Civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación). En efecto, los intereses son accesorios del capital, y en ese carácter constituyen una parte de la deuda ... no puede reputarse como pago, con sus efectos extintivos propios, el inicio del procedimiento del artículo 170 de la ley 11.672 mediante la previsión presupuestaria del monto de la deuda judicialmente establecida mediante pronunciamiento firme (fallo cit., Consid. 6)."
"Por ser ello así, corresponde admitir parcialmente el recurso de la actora y disponer que la nueva liquidación a practicarse se deberá extender el cómputo de intereses sobre el periodo restante. Es decir, desde el punto de inicio de la liquidación aprobada (1º/2/2019 y 1º/11/2019, respectivamente y conforme fuera detallado en el Considerando IV) hasta la fecha de la dación en pago (28/10/2025), y sobre aquel monto se deberá descontar el pago recibido por cada actor –teniendo en cuenta la dación en pago efectuada por la accionada– y, sobre el saldo insoluto calcular nuevos intereses a la tasa pertinente y hasta la fecha de su cancelación..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto suministrado.
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