SISTELEC INGENIERIA SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Regulación de honorarios de abogados por actuación en proceso de conocimiento. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala II confirmó los emolumentos regulados en favor de los Dres. Martin Rafael Ymaz Videla y Esteban Matías Ymaz Videla y fijó sus honorarios en $833.760 y $2.032.290 respectivamente, considerando la naturaleza, el valor y la calidad jurídica del trabajo realizado.
¿Quién es el actor?
SISTELEC INGENIERIA SA.
¿A quién se demanda?
EN-DNV.
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales derivados de la actuación de los letrados en el proceso de conocimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, los emolumentos regulados con fecha 20/03/2026 y, por la labor desarrollada ante la Alzada, reguló los honorarios en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA ($833.760) -equivalente a 8 UMA
- para el Dr. Martin Rafael Ymaz Videla, y en la suma de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($2.032.290) -equivalente a 19,5 UMA
- para el Dr. Esteban Matías Ymaz Videla. Se indicó asimismo que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto, y que si no hubiera denunciado dicha calidad, el plazo para el pago correrá desde la denuncia de la misma. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen a cargo de los interesados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante esta Alzada relacionado con lo resuelto con fecha 2/07/2024 y la incidencia del 7/11/2025, corresponde regular en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA ($833.760) -equivalente a 8 UMA-; los honorarios del DR. MARTIN RAFAEL YMAZ VIDELA, y en la suma de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($2.032.290) -equivalente a 19,5 UMA-; los honorarios del DR. ESTEBAN MATIAS YMAZ VIDELA..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva refleja la decisión de la Sala.
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