ARMOA RODRIGUEZ, ROBER ADELIO c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 259204/14 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por Armoa Rodríguez contra la Dirección Nacional de Migraciones para que se expida sobre una denuncia de ilicitud migratoria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la DNM al constatarse la falta de resolución administrativa sobre el expediente N° 259204/2014 y configurada la mora, con imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Armoa Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la DNM dicte el acto administrativo final respecto de la denuncia de ilicitud migratoria presentada el 20/9/2024, expediente administrativo N° 259204/2014.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la DNM y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, con costas (art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N.). La Cámara concluyó que la administración incurrió en mora al no dictar la resolución pertinente sobre el reclamo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, de las constancias de la causa surge que con fecha 20/8/2025, el Sr. Armoa Rodríguez promovió la presente acción de amparo por mora en los términos del artículo 28 de la ley 19.549 contra la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que ésta dicte el acto administrativo final con relación al reclamo presentado (denuncia de ilicitud migratoria) de fecha 20/9/2024, en el expediente administrativo N° 259204/2014."
"Que se sigue del relato expuesto que en las actuaciones administrativas referidas no se ha dictado aún la resolución pendiente, por manera que ha quedado acreditada, de modo concreto y suficiente, la mora de la administración que justifica admitir esta acción."
"A ello debe añadirse que, la demandada, tanto en la oportunidad de haber producido el informe previsto por el art. 28 de la ley 19.549 como en su apelación, no ha aportado elementos tendientes a demostrar que la situación de hecho que motivó la promoción de la presente acción hubiera cesado."
"En tal sentido, los argumentos esgrimidos por la accionada en modo alguno resultan suficientes para repeler la pretensión actoral, máxime teniendo en cuenta que, al momento del dictado de la resolución que aquí se ataca (18/5/2026), el fondo de la cuestión administrativa aún no había sido resuelto."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por la Cámara en los términos transcritos.
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