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ARJAUS SRL c/ UNIVERSIDAD DE LA MATANZA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Arjaus SRL promovió demanda por cobro de $2.640.363 y reparación de daños y perjuicios contra la Universidad Nacional de La Matanza y el Estado Nacional. La Cámara declaró la competencia del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°2 y ordenó que su titular reasuma la causa, por entender que corresponde atender al domicilio de la UNLAM conforme al artículo 5°, inciso 3° del CPCCN.

Competencia territorial Cobro de pesos Remision de autos Conflicto negativo de competencia Jurisdiccion federal Domicilio del deudor Cpccn art.5 inc.3 Unlam San martin n?2 Fiscal general de camara


¿Quién es el actor?

Arjaus SRL.
- Demandados: Universidad Nacional de La Matanza (UNLAM) y el ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: cobro de $2.640.363 por servicios prestados y facturados, más reparación de daños y perjuicios, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró la competencia del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°2 para entender en los autos y ordenó que el titular de ese Juzgado reasuma la jurisdicción que oportunamente declinara; se registrará, notificará y se girará la causa por intermedio del Juzgado N°6 para su remisión al Juzgado N°2.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "que, si bien el objeto del proceso podía ser calificado como exclusivamente patrimonial, resultando -por consiguiente
- la competencia territorial prorrogable por conformidad de las partes, en la especie no se acompañó un contrato escrito suscripto entre la actora y las demandadas por el que se hubiera establecido una cláusula de prórroga de jurisdicción;" "que de la documental agregada no surgiría de forma específica cual sería el lugar en el que debería cumplirse la obligación, siendo que las facturas sólo indican que se pagarían mediante cheque, sin más especificaciones, por lo que debería estarse a la regla subsidiaria establecida el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN; de manera tal que resulta determinante el domicilio de la UNLAM, sita en la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, en la que se prestaron los servicios facturados; jurisdicción ante la cual la accionante inició la presente demanda;" "En particular, merece poner de resalto las circunstancias destacadas por el señor representante del Ministerio Público Fiscal en orden a la cláusula convenida, con el debido respaldo documental, de cumplimiento la obligación, así como en orden a que las facturas emitidas sólo indican que se pagan mediante cheque; lo que, por defecto, determina la aplicación del criterio consagrado en el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN, a cuyos efectos, ha de tenerse presente que la UNLAM, codemandada, en la que se prestaron los servicios facturados, se encuentra domiciliada en la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires." "Por lo expuesto, de conformidad el señor Fiscal General de Cámara, el Tribunal RESUELVE: declarar la competencia del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°2 para entender en estos autos, cuyo titular ha de reasumir la jurisdicción que oportunamente declinara."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en la parte resolutiva ni en el cuerpo del decisorio; la resolución fue adoptada por la Cámara según el texto final.

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