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FUNDACION GREENPEACE ARGENTINA Y OTROS c/ CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA - CAMARA DE DIPUTADOS - EX LEG 72/S/25 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Organizaciones ambientales apelaron el rechazo de una medida cautelar para garantizar la oralidad en audiencias públicas sobre el proyecto que modifica la Ley de Glaciares. La Cámara declaró que deviene inoficioso expedirse sobre la apelación, rechazó intervenir sobre la nueva petición cautelar elevada en el memorial y distribuyó las costas en el orden causado.

Costas Medida cautelar Inoficioso Contencioso administrativo federal Audiencia publica Oralidad Escazu Ley 27.804 Ley 26.639 Competencia de instancia


¿Quién es el actor?

Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Red Universitaria por la Crisis Climática (RUCC), Centro de Estudios de Políticas Ambientales (CEPA), Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas y Fundación Greenpeace Argentina.

¿A quién se demanda?

Congreso de la Nación Argentina
- Cámara de Diputados (Comisiones de Recursos Naturales y de Asuntos Constitucionales).
- Objeto de la demanda: medida cautelar autónoma para ordenar al Congreso garantizar la participación oral de la totalidad de los inscriptos en las audiencias públicas relativas al expediente 0072-S-2025 (proyecto de reforma de la Ley 26.639), readecuación del cronograma de audiencias, abstención de sustituciones de la oralidad por presentaciones audiovisuales, designación de veedores judiciales; en subsidio, medida de no innovar que suspenda el trámite parlamentario hasta garantizar oralidad y participación social integral. Asimismo, en el memorial se solicitó actualizar el objeto para pedir la suspensión de la aplicación de la ley 27.804 ya sancionada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió que deviene inoficioso expedirse sobre el recurso de apelación intentado por las actoras; que no corresponde a esa Sala expedirse sobre la nueva pretensión formulada en el capítulo III del memorial (SOLICITA DICTADO DE NUEVA MEDIDA CAUTELAR), la que deberá ser planteada en la instancia de origen; y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En las presentes actuaciones, a juicio de este Tribunal, la sanción de la ley 27.804 ha tornado abstracto el objeto de la presente acción (medida cautelar autónoma)." "Ello es así, por cuanto no debe perderse de vista que la actora ciñó su pretensión, al momento de entablar la demanda, a que se ordenara al Congreso de la Nación garantizar la participación oral de la totalidad de los inscriptos... y, en subsidio, 'la suspensión del trámite parlamentario y del debate en el recinto del mencionado proyecto de ley, hasta tanto se respete el principio de oralidad y la participación social integral' (sic); En tales condiciones... la sanción de la ley 27.804 ha tornado abstracto el objeto de la tutela requerida, en los términos en los que fue planteada por la parte actora ante la instancia de origen." "Con relación a petición consistente en que 'corresponde actualizar el objeto de la medida cautelar... se dicte una medida cautelar de no innovar que disponga la suspensión de la aplicación de la ley sancionada...' (sic), cabe apuntar que ésta... constituye una nueva pretensión cautelar que, como tal, debe ser, en su caso, articulada, tramitada y tratada en la instancia de origen, por la vía que el Sr. magistrado estime corresponder." "Motivo por el cual no corresponde que este Tribunal se expida sobre el punto, debiendo ser tal pretensión planteada por ante la primera instancia."
- Disidencias: No constan votos individuales que alteren la parte resolutiva final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.

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