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EN - DNM c/ GALARZA MALDONADO, JUAN PABLO SEGUNDO - EXPTE ADM 62132/2017 s/MEDIDAS DE RETENCION

Recurso de apelación contra la desestimación de planteos relativos a la retención y expulsión de un migrante. La Cámara declaró inoficioso expedirse sobre la apelación por haberse consumado la expulsión y ordenó imponer las costas de la instancia por su orden.

Costas Competencia Apelacion Debido proceso Retencion Migraciones Inoficiosidad Expulsion Ley 25.871 Art. 70


¿Quién es el actor?

EN-DNM (Dirección Nacional de Migraciones / órgano del Estado
- actora en la carátula).

¿A quién se demanda?

Juan Pablo Segundo Galarza Maldonado (migrante, de nacionalidad peruana).
- Objeto de la demanda: apelación contra la resolución de fecha 1° de junio de 2026 que desestimó los planteos del demandado y se estuvo a la retención ordenada el 13 de julio de 2022; en términos materiales, se discute la medida de retención y la expulsión efectivizada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró que deviene inoficioso expedirse sobre el recurso de apelación intentado por la parte demandada y, además, impuso las costas de esta instancia por su orden. (Se corresponde con la parte resolutiva que declara la inoficiosidad de pronunciarse por haberse consumado la expulsión del migrante.) Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "6°) Que el art. 70 de la ley 25.871, en su texto vigente al momento en que se pronunció la resolución que ordenó la expulsión (13 de julio de 2022) establecía, en lo que aquí interesa, que '[f]irme y consentida la expulsión de un extranjero, el Ministerio del Interior o la Dirección Nacional de Migraciones, solicitarán a la autoridad judicial competente que ordene su retención, mediante resolución fundada, al solo y único efecto de proceder a su expulsión' (sic) -énfasis añadido-. ... En tales condiciones, según se advierte, la medida de retención tiene como único objetivo el cumplimiento de la expulsión del migrante, razón por la cual, una vez logrado este cometido -es decir, la expulsión del extranjero-, agota su finalidad, razón de ser y efectos." "7°) Que, en este estado, conviene recordar la insoslayable consideración de las circunstancias actualmente existentes, que deben ser ponderadas en virtud de la invariable jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual las sentencias deben atender a la situación existente al momento de decidir ... Con base en el criterio apuntado, debe señalarse que la cuestión atinente a la medida de retención decretada en autos se ha tornado, a la fecha, abstracta. Ello es así, en tanto lo real y concreto es que, con fecha 23 de mayo de 2026, se ha producido la expulsión del migrante. Motivo por el cual, expedirse en orden a la medida de retención (cuando sus efectos y finalidad se han agotado, dada la consumación de la expulsión del extranjero) carece, a la fecha, de utilidad, por lo que deviene inoficioso que esta Sala se pronuncie respecto de la apelación intentada por el migrante contra la resolución del 1° de junio de 2026..." "9°) Que las costas de esta instancia se imponen por su orden, dadas las particularidades del caso y la forma como se decide (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.). Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: a) declarar que deviene inoficioso expedirse sobre el recurso de apelación intentado por la parte demandada; y b) imponer las costas de esta instancia por su orden, de conformidad con lo indicado en el considerando que antecede." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto incorporado al final del fallo.

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