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CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Cencosud SA promovió reposición in extremis contra la providencia que exigió acreditar el pago de la multa para continuar con un recurso directo. La Cámara rechazó la reposición in extremis y condenó a Cencosud SA al pago de las costas.

Costas Multa Admisibilidad Recurso directo Reposicion in extremis Cencosud Pago previo Ley 27.742 Ley 26.993 Inconstitucionalidad art. 53 decreto 274/2019


¿Quién es el actor?

Cencosud SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Objeto de la solicitud analizada: reposición in extremis contra la providencia que otorgó plazo para acreditar el pago de la multa exigida como requisito previo para la admisibilidad del recurso directo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la reposición in extremis intentada por Cencosud SA, con costas (conf. artículo 69 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Que el recurso de revocatoria o reposición procede únicamente contra las providencias simples -causen o no gravamen irreparable-, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio (conf. artículo 238 del CPCCN). En particular, téngase presente que las sentencias y resoluciones de la Cámara son, por regla, insusceptibles de reposición, remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (conf. arg. artículos 160, 238 y 273, todos del CPCCN y esta Sala, en autos 55.207/2019 “Han, Yiwei c/EN Mº de Interior O P y V s/recurso directo DNM”, resol. del 6/7/2020; y sus citas). Asimismo, cabe mencionar que aparte de los casos legalmente establecidos por el código de rito, la procedencia de la revocatoria sólo ha sido admitida para el supuesto en que se hubiesen vulnerado formas sustanciales del juicio que pudiesen afectar el derecho de defensa o se tratara de enmendar algún error de hecho (conf. esta Sala, en autos 57/2019 “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Estado Nacional”, resol. del 3/12/2019 y su cita). Por ende, la reposición procede como último recurso ante supuestos sumamente excepcionales en los que la sentencia de Cámara traduce un evidente error que, de no ser subsanado por dicha vía, afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio; lo que, según se explicará a continuación, en la especie y a la luz de los agravios esbozados, no se verifica." "IV.
- Que, en efecto y tal como se acaba de anticipar, del examen de lo actuado no se advierte la existencia de error alguno en la providencia cuestionada que amerite acceder al recurso intentado y revocar lo decidido, ello en tanto: 1°) por el pronunciamiento del 3/9/2026, al remitir al precedente CCF7777/2024 “Cencosud SA c/Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo s/lealtad comercial
- ley 22802
- Art. 22”, resol. del 13/8/2026, el Alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019, sin acotar tal decisión a lo que estrictamente concierne a la cuestión de competencia. Por tanto, independientemente de los fundamentos expuestos, la decisión en sí adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación importó la declaración de inconstitucionalidad de todo el artículo 53 del decreto 274/2019; por manera que, la interpretación de la recurrente, expuesta en la presentación a despacho, que prescinde del contenido y alcances del decisorio, luce inatendible. 2°) no resulta de aplicación al caso la previsión contenida en el cuarto párrafo del artículo 25 bis de la ley 19.549 (según modificación introducida por el artículo 44 de la ley 27.742), que deja sin efecto el requisito del pago previo para la admisibilidad de los recursos, pues -en la especie
- el recurso fue interpuesto con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto, rigiendo por lo mismo en orden a sus recaudos formales, aquéllos exigibles al momento de su articulación (conf. esta Sala, en autos CAF24.718/2026 "Molinos Tassara SA c/EN
- Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca (Ex. 123092384/21) s/recurso directo de organismo extern o", resol. del 28/8/2026, entre muchos otros, y sus citas). Ante este escenario, dada la implicancia de la decisión adoptada por el Alto Tribunal en orden al régimen bajo el cual ha de tramitar la presente, es que, por el auto motivo de recurso, el Tribunal otorgó un plazo de diez días a Cencosud SA a efectos de acreditar el pago de la multa, conforme el recaudo establecido por el artículo 63 de la ley 26.993." "V.
- Que, al ser ello así, y a falta de otro argumento con aptitud suficiente para desvirtuar lo dispuesto por el despacho cuestionado, corresponde desestimar el recurso de reposición in extremis intentado por Cencosud SA."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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