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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES -SIMECO- c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (EX 33364824/18) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas (SIMECO) promovió recurso directo contra la Resolución 4553/24 de la Superintendencia de Servicios de Salud que le impuso una multa de 25 módulos. La Cámara desestimó el recurso, confirmó la procedencia y razonabilidad de la sanción por incumplimiento de la Disposición 1700/19 y ordenó imponer costas a la recurrente y regular honorarios.

Multa Plazo razonable Sancion administrativa Procedimiento sumarial Entidad de medicina prepaga Costas y honorarios. Ley 26.682 Proporcionalidad de la multa Disposicion 1700/19 Resolucion 607/22


¿Quién es el actor?

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – SIMECO.

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud).
- Objeto de la demanda: se impugna la Resolución SSS nº 4553/24 por la que se aplicó a SIMECO una sanción de multa equivalente a veinticinco (25) módulos por supuesto incumplimiento de la Ley 26.682, del Decreto 1993/11 y de la Resolución 607/22 (régimen de graduación de sanciones), en relación con la Disposición 1700/19.

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó el recurso directo interpuesto por SIMECO contra la Resolución 4553/24; impuso las costas a la recurrente vencida y reguló los honorarios conforme al Considerando XI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) "Por el contrario, de la compulsa del mismo se vislumbra que la entidad de medicina prepaga sancionada fue debidamente notificada del reclamo formulado por la afiliada así como también de las presentaciones efectuadas por ésta con posterioridad; de la Disposición n° 1700/19; del acto que ordenó la apertura del inicio del sumario y de los cargos que se le imputaron, motivo por el cual SIMECO pudo ejercer su derecho de defensa al contestar las misma, presentar su descargo e incluso hasta tomar vista de las actuaciones –lo que derivara en la ampliación de sus planteos defensivos–; además de habérsele dado oportuna intervención a las diversas áreas técnicas de la SSS previo al dictado de la resolución sancionatoria aquí cuestionada." 2) "Ahora bien, a criterio de este Tribunal, el lapso insumido por el organismo demandado para la sustanciación del sumario y el consecuente dictado de la resolución sancionatoria se presenta como ajustado a derecho y a las constancias de la causa, en tanto no se vislumbra la configuración de una paralización ni de una indebida o arbitraria demora en la prosecución del trámite sumarial que excediera lo regularmente previsible, contrariamente a lo sostenido en el recurso en trato." 3) "De lo expuesto, se aprecia que la sanción impuesta a SIMECO por conducto de la Resolución n° 4553/24, fijada en la cantidad total de 25 módulos, habida cuenta de la transgresión constatada de los dos incisos referidos previamente y su magnitud y trascendencia respecto de los bienes jurídicos tutelados, no aparece como irrazonable ni desproporcionada sino que, por el contrario, la misma guarda relación con la infracción probada, con la entidad de los intereses en juego y con la escala contemplada en la reglamentación aplicable al caso de autos, empleando de hecho el mínimo de dicha escala."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el documento; la decisión es colegiada y unánime según la parte resolutiva.

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