RENNA, PATRICIA INES c/ EN - ARCA - LEY 27743 - DTO 652/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara hizo lugar al recurso del Fisco Nacional respecto del cómputo de intereses, ordenó que se calculen conforme al Considerando VI y dispuso imponer las costas de ambas instancias por su orden.
¿Quién es el actor?
Patricia Inés Renna.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional (EN).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (especialmente art. 79 inc. c y normas incorporadas por la Ley 27.743) y reintegro de retenciones practicadas sobre haberes previsionales con más intereses; además petición de medida cautelar (concedida el 28/10/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional únicamente respecto del cómputo de los intereses, disponiendo que éstos se calculen de conformidad con lo establecido en el Considerando VI, y además impuso las costas de ambas instancias por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"VI.
- Que, en primer lugar, respecto al cómputo de intereses, cabe destacar que, conforme el criterio de este Tribunal plasmado en la causa N° 45.380/2022, caratulada “Boehden, Alejandro José c/EN
- AFIP
- Ley 20.628 s/proceso de conocimiento”, sentencia del 5 de abril de 2024 (entre muchas otras) a cuyos términos cabe remitir, debe apuntarse los intereses proceden de siguiente modo:
- por aplicación de lo dispuesto por el art. 179 de la ley 11.683, los
intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar
por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición
de la demanda –ver, asimismo, esta Sala, en los autos “Álvarez, José
Joaquín c/ EN
- AFIP s/ amparo ley 16.986”, expte. N° 11.406/2020,
sentencia del 5 de marzo de 2021. El criterio apuntado es, por lo demás,
el que sostiene el Alto Tribunal en un reciente fallo, de fecha 17 de
septiembre de 2024, recaído en la causa FMP 21099177/2012/CS1
“Astillero Naval Federico Contessi SACIFAN c/ AFIP – DGI s/ cobro de
pesos/sumas de dinero”, que remite al dictamen de la Sra. Procuradora
Fiscal-.
- respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición
de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y
hasta el efectivo pago."
"VII.
- Que la demandada se queja de la imposición de costas
contenida en la sentencia de primera instancia.
Al respecto, corresponde recordar que el principio objetivo de la
derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda
parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al
vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello.
A juicio de este Tribunal, la forma como se decide, las
particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas
ameritan la imposición de las costas en el orden causado, lo que lleva a
modificar lo decidido al respecto en la instancia de grado (arts. 68,
segunda parte, y 179 del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final que contenga una resolución contradictoria; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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